SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 31758 del 18-03-2013
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 18 Marzo 2013 |
Número de expediente | T 31758 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
Tutela No. 31758 Acta Extraordinaria No. 25
Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013).
I-. ANTECEDENTES
1-. La accionante adelanta la presente acción de tutela, al considerar que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la legalidad, con las decisiones proferidas al interior del proceso ejecutivo que sigue en su contra el señor Edgar Oliveros Nieto.
Para ello manifiesta que el señor O.N. presentó una demanda ejecutiva, a fin de obtener el pago compulsivo de las sumas derivadas por su actividad como gerente de la empresa ejecutada; cargo que desempeñó entre el 22 de abril de 2008 y el 4 de noviembre del mismo año.
Como título ejecutivo aportó las resoluciones Nos. 026 de noviembre 4 de 2008 y 026 de noviembre 5 del mismo año, respecto de las cuales, indica, se observan falencias como la falta de firma en la primera y, en lo atinente al segundo acto administrativo, este se encuentra suscrito por el mismo ejecutante, y fue emitida cuando “no se encontraba en uso de sus atribuciones legales y constitucionales como Gerente para comprometer patrimonialmente” a la entidad demandada, pues su dimisión se generó a partir el 4 de noviembre de 2008, documento que además, junto con su notificación, fue elaborado por fuera de la empresa.
Dice que ante dicha situación “y en consideración a que el Proceso Ejecutivo Laboral aún no ha terminado porque la Empresa no ha cancelado estas acreencias”, solicitó la nulidad de todo lo actuado, apoyada en lo previsto en el artículo 29 Superior. El Juzgado Único Laboral del Circuito de El Banco Magdalena, ante el que se tramita el proceso, resolvió en providencias del 11 y 24 de abril de 2012, negar el incidente propuesto, por lo que interpuso recurso de apelación, el cual fue inadmitido por la Sala accionada a través de auto del 6 de septiembre de 2012, desconociendo con ello lo previsto en el artículo 65 del C.P.d.T. y de la S. S., en especial en sus numerales 5 y 6.
Se duele la peticionaria de las decisiones proferidas en ambas instancias, con las que considera se convalidó una actuación que se funda en un título ejecutivo que no cumple con las exigencias legales y respecto del cual se “demuestra la ilicitud”, destacando que “el J. jamás podrá pasar por encima de una conducta dolosa y delictual so pretexto de aplicar el rito”.
Por lo anterior, solicita la tutela de los derechos invocados y, como consecuencia de ello, se dejen sin efecto las providencias emitidas el 11 y 24 de abril de 2012 por el Juzgado Único Laboral del Circuito de El Banco Magdalena, y las del 25 de junio y 6 de septiembre emanadas de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, ordenando, en su lugar, que el ad quem “profiera una nueva sentencia con fundamento en las consideraciones del fallo de tutela, que ordene la NULIDAD de toda la actuación procesal por Ilicitud del Titulo Valor que sirve como titulo de recaudo”
2.- Mediante auto calendado de 7 de febrero de 2013, esta Sala de la Corte avocó su conocimiento; vencido el término de traslado correspondiente, las partes no hicieron pronunciamiento alguno en relación con los hechos que motivaron la interposición de la presente acción de tutela.
II-. CONSIDERACIONES
La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Revisado el caso que nos ocupa y la documental que obra en el expediente, considera la Sala que la presente acción de tutela está llamada a prosperar.
Considera la entidad accionante vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la legalidad, con las decisiones proferidas al interior del proceso ejecutivo que sigue en su contra el señor E.O.N..
Se refiere, en particular, a la decisión dictada por el Juzgado Único Laboral del Circuito de El Banco Magdalena el día 11 de abril de 2012, a través de la cual rechazó de plano la nulidad impetrada. Tal solicitud, que fue apoyada en el artículo 29 Superior, se sustentó en que la acción ejecutiva que se le sigue en su contra, se fundamentó en dos...
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