SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002016-00447-03 del 23-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874028103

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002016-00447-03 del 23-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Febrero 2017
Número de expedienteT 1500122130002016-00447-03
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2408-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC2408-2017

Radicación n° 15001-22-13-000-2016-00447-03

(Aprobado en sesión de veintidós de febrero de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 16 de enero de 2017 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la acción de tutela promovida por Castel Asociados S.A.S. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa misma localidad, trámite al que fueron vinculados los ejecutados y los intervinientes en el proceso que origina la queja.


ANTECEDENTES


1. La sociedad accionante reclamó la protección de las prerrogativas superiores al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia, presuntamente vulneradas por la autoridad judicial cuestionada en el proceso ejecutivo singular radicado con el nº 2011-00291, que instauró contra el Consorcio Alimentar por Boyacá y «sus consorciados», a saber, Corporación Sol Naciente, Fundación Universal de Servicios Integrales «Fussi» y Fundación para el Desarrollo Continuo «Funpacom»; en el que se ordenó seguir adelante la ejecución, únicamente, frente a estas últimas tres, acorde con lo expuesto en sentencia de 4 de diciembre de 2015.


De acuerdo a lo anterior, solicitó «ordenar la entrega inmediata por parte del juzgado accionado de los dineros embargados a favor de la parte ejecutante» (folio 8, cuaderno 1).


2. La promotora de la protección soporta la petición tutelar en lo siguiente:


2.1. El 19 de mayo de 2016, el despacho acusado dispuso entregar a su favor los dineros consignados por cuenta del juicio ejecutivo, dado que había cobrado firmeza la providencia aprobatoria de la liquidación del crédito, según lo previsto en el artículo 447 del Código General del Proceso.


2.2. Pedro Antonio Mateus Camargo, quien no era parte en el juicio, acudió a la ejecución interponiendo reposición frente al anotado proveído, siendo resuelta el 16 de junio siguiente manteniendo la orden de entrega; determinación recurrida en reposición y en subsidio queja por este último.


2.3. El 21 de julio de la misma anualidad se mantuvo la decisión criticada, por lo que la quejosa estimó que la orden de entrega del dinero embargado quedó ejecutoriada; pese a lo cual la secretaría del estrado criticado, con la aquiescencia del titular de éste, no ha cumplido la disposición de entregar las sumas ordenadas, pretextando que el 21 de julio de 2016 se acumuló un proceso ejecutivo distinto al de Pedro Antonio Mateus.


2.4. Mateus Camargo formuló acción de tutela contra el cognoscente con el fin de obtener la acumulación de causas pretendida e impedir la entrega de dineros a la hoy accionante, resguardo que fue despachado desfavorablemente en primera y segunda instancia, por el...

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