SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-01859-00 del 22-08-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874028124

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-01859-00 del 22-08-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002013-01859-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha22 Agosto 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ


Bogotá D.C., veintidós de agosto de dos mil trece


Discutido y aprobado en sesión de veintiuno de agosto de dos mil trece


R.. Exp.: 11001-02-03-000-2013-01859-00


Se decide la acción de tutela promovida por Hernán Enrique Muñoz Restrepo contra los Juzgados Sexto y Octavo Civil del Circuito de Medellín y la S. Civil del Tribunal Superior de ese distrito judicial, trámite al que se vinculó a Bancolombia S.A., C.D. y Claudia Elena F. Múnera, M.E.M. de F., J.A.O., Hencar Proyectos Ltda, Constructora Aldea Palma Verde Ltda., P.E.G., Gerardo Henao Tobar, B.C.R., S.C. de B., R.B.A., Compañía de Gerenciamiento de Activos y Grupo Urdaneta Asesores Consultores S.A.S.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado porque en su contra se adelanta una ejecución con título hipotecario, no obstante que no respaldó la obligación sometida a recaudo con la constitución de una garantía real.


Pretende, en consecuencia, se declare la nulidad del proceso. [Folio 175]


B. Los hechos


1. El Banco UCONAL presentó demanda ejecutiva con título hipotecario contra Constructora Aldea Palma Verde Ltda., César Daniel y C.H.F.M., María Elena Múnera de F., Hernán Muñoz Restrepo, J.A.O., Hencar Proyectos Ltda., P.E.G., G.H.T., Beatriz Cardona Ríos, R.B.A., S.C. de B. y el accionante. [Folio 3]


2. La entidad financiera reclamó el pago de las sumas de dinero incorporadas en los pagarés suscritos por G.H.T. en representación de Constructora Aldea Palma Verde Ltda. y Hencar Proyectos Ltda., J.A.O., Raúl B. Arango, S.C. de B. y el peticionario del amparo. [Folio 5]


3. Como garantía del préstamo, la deudora Constructora Aldea Palma Verde Ltda. constituyó hipoteca abierta de primer grado a favor de la acreedora, sobre los inmuebles identificados con las matrículas Nos. 001-668964, 001-668965, 001-668966, 001-668975, 001-668977 y 001-668978 del registro de instrumentos públicos de Envigado. [Folio 13]


4. Los bienes a los que corresponden los folios Nos. 001-668966, 001-668975 y 001-668978 son de propiedad de la constructora mencionada; del No. 001-668977 sus propietarios son G.H.T. y B.C.R.; los titulares del dominio del bien que se identifica con la matrícula 001-668964 son J.A.O. y P.E.G., y el predio al que corresponde el folio 001-668965 son César Daniel y C.H.F.M., María Elena Múnera de F.. [Folio 17]


5. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín, que el 15 de julio de 1998 libró mandamiento de pago. [Folio 34]


6. A través de providencia de 3 de noviembre de 1999, se dictó orden de recaudo a favor de Conavi contra Jorge Aristízabal Ochoa y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR