SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 60280 del 23-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874028240

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 60280 del 23-08-2018

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha23 Agosto 2018
Número de expediente60280
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3513-2018

MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL3513-2018

Radicación n.° 60280

Acta 28


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARIO R.P.O. contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 29 de junio de 2012, en el proceso ordinario laboral seguido por el recurrente contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP- ELECTRICARIBE S.A. ESP y la ELECTRIFICADORA DEL ATLÁNTICO S.A. ESP en liquidación.


De conformidad con lo previsto por el artículo 68 del CGP, téngase como sucesora procesal del actor, quien falleció el 2 de junio de 2005 (f.° 43 c. Corte), a su cónyuge sobreviviente, señora A.C.B.S., identificada con la CC n.° 22.273.070 de Barranquilla, calidad que acredita con el registro civil de matrimonio obrante a folio 42 ibídem.


  1. ANTECEDENTES


Mario Rafael Parejo Osorio, llamó a juicio a la Electrificadora del Caribe S.A. ESP - Electricaribe S.A. ESP y a la Electrificadora del Atlántico S.A. ESP. a fin de que sean condenadas a reliquidarle su pensión plena de jubilación convencional reconocida a partir del 1º de enero de 1977, incluyendo todos los conceptos recibidos en especie en el último año de servicios, tales como órdenes de alimentos diarios, consumo domiciliario de energía; igualmente todo lo recibido por recargos dominicales y festivos; compensatorios; horas extras diurnas y nocturnas; y las diferencias de las primas de navidad, antigüedad y vacaciones; la indemnización moratoria y la indexación por el no pago completo de sus mesadas pensionales; ello sin dejar de lado que las diferencias pensionales que resulten a su favor deben estar sujetas a los reajustes contemplados por la Leyes 4 de 1976, 71 de 1988 y Ley 100 de 1993.


Igualmente pidió se declare que la pensión plena de jubilación convencional otorgada a partir del 1º de enero de 1977, es compatible con la pensión de vejez concedida por el ISS, lo cual lleva a que las demandadas deben ser condenadas a pagarle en su integridad el valor de la pensión a él otorgada desde la década de los 70; sin que la misma sea compartida con la prestación de vejez.


En respaldo de sus pretensiones, en esencia, manifestó que prestó sus servicios a la Electrificadora del Atlántico S.A. ESP, desde el 17 de noviembre de 1952 hasta el 31 de diciembre de 1976; que a partir del 1º de enero de 1977 fue pensionado mediante el reconocimiento de una pensión de jubilación de índole convencional, pero que en su mesada no se incluyeron: los pagos en especie denominados órdenes de alimentos diarios y consumo domiciliario de energía; lo recibido por recargos dominicales y festivos; compensatorios; horas extras diurnas y nocturnas; como tampoco las diferencias de las primas de navidad, antigüedad y vacaciones.


Expuso que la empleadora, una vez el ISS le concedió la pensión de vejez, procedió a compartir la prestación de jubilación convencional a él otorgada, por lo que le continúo pagando únicamente el mayor valor generado entre la primera y la segunda, cuando en verdad las dos pensiones son compatibles; todo ello lo llevó a sostener que tiene derecho a que se acceda a las pretensiones anteriormente referenciadas (f.° 1 a 10).


Electrificadora del Atlántico S.A. ESP. en liquidación, al dar respuesta a la demanda, aceptó los extremos de la relación laboral y la fecha a partir de la cual fue pensionado el actor; negó los demás, haciendo énfasis en que la pensión de jubilación convencional otorgada al demandante es compartida con la de vejez que le reconoció el ISS, conforme a lo estatuido en el artículo 105 de la compilación de los convenios colectivos vigentes, a cuya aplicación la empresa no se puede sustraer, por cuanto «el acuerdo extralegal no ha sido modificado, suprimido ni reformado mantiene su vigor, su vigencia y por consiguiente debe acatarse». Se opuso a las pretensiones y en su defensa formuló las excepciones que denominó prescripción; inexistencia de la obligación; cobro de lo no debido y buena fe (f.° 55 a 61).


A su turno, Electricaribe S.A. ESP, al contestar el libelo con el cual se dio inicio al proceso, aceptó el hecho referido al reconocimiento de la pensión de jubilación convencional por parte de la Electrificadora del Atlántico S.A. ESP, aclarando que se hizo mientras el ISS asumía dicho riesgo, momento en el cual la empresa cancelará únicamente la diferencia entre la jubilación y la pensión de vejez; negó los demás supuestos fácticos. Fue enfática en precisar que al demandante se le liquidó su pensión extralegal con los factores salariales que correspondían; además que...

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