SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71561 del 01-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874028258

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71561 del 01-03-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Marzo 2017
Número de expedienteT 71561
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3027-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL3027-2017

Radicación n.° 71561

Acta 7

Bogotá, D. C., primer (1) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Se resuelve la impugnación interpuesta por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la DIRECCIÓN DE ESCUELA DE FORMACIÓN de la misma entidad, contra el fallo 30 de enero de 2017 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en el trámite de la tutela que promovió R.E.V.B. en su contra y en la del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC) y la UNIVERSIDAD MANUELA BELTRÁN

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  1. ANTECEDENTES

El accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, acceso a cargos públicos, igualdad y dignidad humana, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Señaló que inició labores en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) el 12 de diciembre de 2002 como D.; que fue nombrado I. y lleva 14 años desempeñando el cargo con excelentes calificaciones y sin ninguna investigación disciplinaria.

Indicó que el INPEC abrió convocatoria para ascenso y para proveer vacantes, mediante el Acuerdo 564 del 14 de enero de 2016; que se inscribió para el cargo de Teniente de Prisiones código 422 grado 16, cumplió con los requisitos mínimos y obtuvo el puntaje requerido; no obstante, por «correo electrónico el día 23 de noviembre de 2016 la Comisión Nacional del Servicio Civil me solicitó que enviara algunos documentos para aplicar criterios de desempate, ya que se había presentado un empate dentro de los puestos 78 al 99 de los aspirantes (…) esto quería decir que habíamos 21 aspirantes empatados con el puntaje ponderado de 15.60 en la prueba de valores, para definir 12 cupos, para completar 90 aspirantes, y que yo me encontraba en esa situación. Y que para dirimir el empate y establecer el cupo de los 90 aspirantes que serían citados a curso de Teniente de Prisiones se aplicarían los criterios establecidos en el artículo 73 del Acuerdo No. 564 de 2016 que es la norma que rige el desarrollo de la convocatoria».

Precisó que ante el silencio de la entidad, en relación a su situación particular, el 26 de diciembre de 2016, presentó derecho de petición en el que manifestó la equivocación de la entidad con la aplicación de una norma que no procedía y para que se le incluyera en la lista de aspirantes convocados al curso de capacitación; en respuesta ello la CNSC refirió que «ante la inexistencia de un procedimiento específico para realizar el desempate en el listado de convocados a curso, por analogía se aplica lo establecido en el artículo 73 del Acuerdo 564 de 2016, el cual define los criterios de desempate cuando se presente el empate en la lista de elegibles» y que en su caso «aportó el certificado electoral, al igual que dieciocho (18) aspirantes que se encontraban en la misma situación, no obstante lo anterior, al persistir el empate, los doce (12) cupos que completarían los 90 aspirantes, se definieron mediante la aplicación del criterio “acreditar mayor tiempo de servicio en el INPEC”, en el cual entre dieciocho (18) aspirantes empatados, usted ocupó la posición catorce (14) por lo anterior usted no puede ser incluido dentro del listado de aspirantes convocados a curso de ascenso de Teniente de Prisiones».

Recalcó que la norma tenida en cuenta por la CNSC, para el desempate de los aspirantes, no podría aplicarse, pues la misma se estableció para desempatar la lista de elegibles y no de aspirantes, por lo que se le vulneraron sus derechos fundamentales junto con los principios de legalidad y buena fe.

Reseñó varios pronunciamientos de la Corte Constitucional y el caso de una persona en idéntica situación que también impetró acción de tutela y le fueron amparadas sus garantías constitucionales; en consecuencia, pidió que se revoque la decisión de la Comisión Nacional que lo dejó por fuera del concurso y, en su lugar, se le incluya dentro de la lista de personas convocadas a capacitación; y, como medida provisional, se suspenda la etapa II del mismo hasta que se defina el presente amparo.

  1. TRÁMITE IMPARTIDO

Por auto de 19 de enero de 2017 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja admitió la acción, dispuso la notificación a los accionados para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción, vinculó a la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC y, en aras de salvaguardar derechos fundamentales, ordenó de manera provisional, que se citara al actor al curso de capacitación o de orientación.

La Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC indicó que ni esa entidad ni el INPEC pueden acceder a las pretensiones, puesto que la CNSC no incluyó al accionante en el curso de ascenso y que a sus dependencias no se allegó ninguna solicitud presentada por V.B. al respecto. Agregó que según la Corte Constitucional no es procedente la acción de tutela contra actos administrativos.

La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) precisó que la tutela interpuesta carece de los requisitos constitucionales y legales necesarios para la viabilidad del amparo, pues en últimas, censura el Acuerdo 564 de 2016 por lo que el actor tiene un mecanismo de defensa ordinario a su alcance, esto es, la acción de nulidad ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

También explicó todo el trámite estipulado en la convocatoria de ascensos y recalcó que V.B., con su inscripción, aceptó los términos y condiciones de aquella y que el desarrollo del concurso se surtió respetando los derechos fundamentales de los aspirantes.

A.L.E., aspirante del concurso, argumentó que los derechos fundamentales de quienes no fueron llamados a concurso, se vieron afectados pues la CNSC, para el desempate, miró el puntaje obtenido de la prueba de valores y desconoció el obtenido en el estudio de antecedentes.

Por fallo del 30 de enero de 2017, el Tribunal concedió el amparo y dejó sin efecto el acto administrativo por medio del cual se excluyó al accionante del curso de ascensos a Teniente de Prisiones y ordenó «a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC, a través de sus representantes legales (…) para que de manera INMEDIATA realicen las actividades administrativas del caso, para incluir en la lista de cupos establecidos para ser convocado al curso de ascensos a Teniente de la convocatoria 336 de 2016 al señor R.E.V.B., asimismo que, «una vez cumplido el curso de capacitación dé aplicación a los ítems inmersos en el numeral 4 del artículo 73 del Acuerdo 564 de 2016, proceda con el desempate. Finalmente, compulsó copias con destino a la Procuraduría General de la Nación, para que se investigue a la Directora de la Escuela Penitenciaria Nacional conforme la parte motiva de la providencia.

Consideró que si bien uno de los requisitos para la procedencia de la acción de tutela, es haber agotado los medios de defensa disponibles en el ordenamiento jurídico para el efecto, lo cierto es que, en algunas oportunidades y siempre que esa herramienta no sea eficaz y conducente para la protección de los derechos fundamentales vulnerados, se abre campo el amparo constitucional. Es así que precisó que, la decisión de excluir al actor del curso de ascenso «en principio puede ser controvertida ante la jurisdicción contencioso administrativa mediante los medios de control de nulidad simple y nulidad y restablecimiento del derecho, donde el accionante podrá propender por la defensa de sus derechos; sin embargo, es evidente que dicho mecanismo judicial no es idóneo para la protección de sus derechos fundamentales, pues luego de estar conformado el grupo de aspirantes al cargo de Teniente de Prisiones que pueden asistir y realizar el curso de capacitación y de orientación para ascenso, es más que evidente que V.B. perderá la oportunidad de iniciarlo y culminarlo, pues pese a que en la acción ordinaria pueda obtener un pronunciamiento favorable a sus pretensiones o incluso obtener una medida cautelar de la jurisdicción competente, dicha circunstancia resultaría inane a los propósitos del concurso mismo; en principio porque el curso inició el pasado de 18 de enero del año en curso en la Escuela Nacional Penitenciaria (…) según se rescata del contenido del comunicado 010 suscrito (…) y finalmente tendrían que hacer un curso solo para él y además suspender el proceso a los que ya hubieren realizado el mismo para colocarlo en condiciones de igualdad con los demás participantes, lo cual le haría perder la posibilidad de ascender al grado Teniente de Prisiones en dichas circunstancias».

Y concluyó que «con la decisión, unilateral e inesperada, que en este caso tomó la Comisión Nacional del Servicio Civil accionada respecto del accionante, al aplicar por “analogía” un procedimiento que a todas luces resulta ser violatorio del derecho de debido proceso, de defensa y...

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