SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002013-02344-01 del 20-01-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874028261

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002013-02344-01 del 20-01-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002013-02344-01
Número de sentenciaSTC080-2014
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Enero 2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

STC 080 2014

Radicación n° 11001-02-04-000-2013-02344-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de enero de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014)

Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2013 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela promovida por SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. ASEGURADORA DEL CRÉDITO Y DEL COMERCIO EXTERIOR S.A. contra el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.

1. ANTECEDENTES

  1. Mediante apoderado judicial, la sociedad accionante solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la “tutela judicial efectiva” y a la igualdad, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas al negar su reconocimiento como víctima dentro del asunto penal adelantado contra H.J.G.G., por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, peculado por apropiación y cohecho.

2. Como fundamento de su queja la peticionaria expone que en su condición de aseguradora le pagó al Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- “(…) la suma de $86.451.920.154.oo, por el incumplimiento de los contratos 137 de 2007 y 071 de 2008 (…)”, originado en las conductas punibles mencionadas.

El juzgado acusado se negó a reconocerla como víctima el 26 de junio de 2013 “(…) aduciendo que [ella] pagó los siniestros correspondientes en virtud a un contrato más no (…) a un delito. E igualmente que (…) t[enía] otras vías judiciales para reclamar sus derechos”.

Aunque apeló esa determinación el Tribunal la confirmó el 6 de septiembre de 2013, basado en argumentos similares a los citados, los cuales considera contrarios a la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

Agrega que las pólizas de los contratos mencionados fueron cubiertas ante el proferimiento de los actos administrativos del IDU, declaratorios de los siniestros. Dicho ente dejó de ser el ofendido económicamente, siendo ella la subrogatoria de los perjuicios irrogados y por lo cual “(…) válidamente se encuentra legitimada para ocupar el lugar de la víctima y ejercer, todas las acciones, derechos y privilegios, con miras a obtener el pago de manos del causante del daño (…)”.

Las autoridades convocadas incurrieron en errores materiales por fundarse en normas no aplicables y desconocer la reglamentación civil y comercial; además se equivocaron al señalar la especialidad civil como la idónea para resolver lo atinente a los daños sufridos por ella, pues la acción escogida por el IDU para la reparación fue la penal.

Acotó haber acreditado el perjuicio real, concreto y específico padecido por los delitos imputados al sindicado y cuestionó la falta de aplicación de las sentencias C-516 de 2007, en cuanto al concepto de víctima y C-409 de 2009, en relación con la intervención de las aseguradoras en el proceso penal (fls. 1 al 41, cdno. 1).

3. Solicita, en consecuencia, dejar sin efecto las providencias emitidas por los despachos judiciales atacados y, en su lugar, ordenar su reconocimiento como víctima en el caso materia de tutela (fl. 43, ídem).

1.1. Respuesta de los accionados

a) El titular del juzgado acusado refirió los antecedentes de la causa objeto de censura; manifestó haber negado el reconocimiento de la calidad de víctima de la sociedad accionante en proveído de 26 de junio de 2013; y desconocer el sentido en el cual se resolvió la alzada formulada frente a esa determinación (fl. 314, cdno. 1).

b) El Magistrado Ponente de la Sala de Penal del Tribunal convocado expuso haber confirmado la decisión del a quo en auto de 6 de septiembre de 2013 por cuanto, en criterio de esa Corporación, la actora no fue víctima del sindicado; relievó que esa calidad sólo se ostenta cuando se ha “(….) sido sujeto pasivo de conductas punibles de terceros, o aún de sus propios funcionarios en connivencia con terceros (…)”; añadió que aunque S. hubiese cancelado “(…) el valor prometido porque se realizó el siniestro asegurado, [ello] no [era] más que el cumplimiento de sus obligaciones contractuales (…)” (fl. 322, ídem).

1.2. La sentencia impugnada

El juez constitucional de primer grado desestimó el amparo demandado porque consideró razonables las providencias emitidas por las autoridades judiciales atacadas. Adujo: “(…) las razones que esgrimieron los accionados para no reconocer como víctima a SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A., son serias y sensatas, en tanto se precisó que el haber pagado el valor prometido tras haberse realizado el siniestro asegurado, no es más que el cumplimiento de sus obligaciones contractuales (…)”.

Agregó que no se desconocía la figura de la subrogación referida por la petente, “(…) pues como bien se advirtiera en las providencias cuestionadas, la compañía aseguradora no ha perdido el derecho que tiene frente a los responsables del siniestro, solo que para obtener la reparación de los perjuicios causados debe acudir a la jurisdicción civil ordinaria dado que no reúne las condiciones para ser considerado como víctima dentro del proceso penal (…)”.

Sostuvo que no se desconocía la jurisprudencia relacionada por la actora, ya que, por una parte, ésta le dio un alcance diferente a las sentencias de la Sala de Casación Civil aludidas, las cuales no contemplan que sujetos como la aseguradora tutelante deban “(…) ocupar la posición de la víctima en su acción civil dentro del proceso penal (…)”. Y, por la otra, los precedentes constitucionales apuntados no hacen “(…) alusión a la participación de la aseguradora como víctima directa del perjuicio derivado de la conducta punible (…)” (fls. 336 al 351, cdno. 1).

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR