SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95905 del 16-01-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 95905 |
Fecha | 16 Enero 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP237-2018 |
Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el apoderado judicial de MANUEL RICARDO MALVIDO PLATA, contra el fallo proferido el 8 de noviembre de 2017, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, en el que negó el amparo constitucional invocado, en la demanda de tutela instaurada contra la POLICÍA NACIONAL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y a la JUNTA MÉDICO LABORAL DE LA POLICÍA NACIONAL.
El señor M.R.M.P. acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social, salud y vida en condiciones dignas.
Para el efecto argumentó que ingresó a la Policía Nacional el 27 de marzo de 2001 y se graduó como patrullero el 27 de marzo de 2002, por lo que a la fecha de interposición de la demanda de tutela contaba con 16 años, 4 meses y 17 días en la aludida institución.
Refirió que la Junta Médico Laboral le dictaminó una disminución de la capacidad laboral del 8.0%, sin reubicación laboral, por el concepto emitido por psiquiatría.
Agregó que inconforme con el anterior pronunciamiento convocó al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, pero desistió, por lo que la accionada emitió la resolución n°. 03740 del 8 de agosto de 2017, mediante la cual fue retirado del servicio por disminución de la capacidad sicofísica.
Manifestó que el argumento expuesto para el retiro del servicio era porque no podía manejar armas de fuego, pero no se tuvo en consideración que manipuló dichos artefactos hasta el 2016 y la institución cuenta con dependencias en las que puede ser reubicado laboralmente.
En ese contexto, pidió el amparo de los derechos antes mencionados y en consecuencia, que se ordene a la institución demandada su reintegro.
La primera instancia declaró improcedente la tutela solicitada en razón a que la desvinculación de MALVIDO PLATA se presentó con base en el concepto emitido por la Junta Médica Laboral.
Refirió que si el actor no se encontraba inconforme con el aludido concepto, debió acudir al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía y posteriormente a la jurisdicción pertinente, sin que hubiera acudido a dichos mecanismos de defensa, por lo que no se cumplió con el requisito de la subsidiariedad.
Fue instaurada por el apoderado judicial de M.R.M.P., quien señaló que aunque su prohijado cuenta con otros mecanismos de defensa, se encuentra en un estado de indefensión, pues no tiene recursos económicos para sufragar sus gastos y los de su familia, debido a que su ingreso dependía de su desempeño como uniformado de la Policía Nacional.
Adujo que su prohijado debió ser aplazado y no retirado del servicio, toda vez que la discapacidad psicofísica que presenta se podía corregir mediante tratamiento médico. Por lo tanto, señaló que se debía conceder el amparo invocado1.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
1. Del retiro del servicio de los uniformados de la Policía Nacional.
El...
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