SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65665 del 27-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874028265

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65665 del 27-04-2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 65665
Fecha27 Abril 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5499-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL5499-2016

Radicación n° 65665

Acta n° 14

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA, contra el fallo proferido el 24 de febrero de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela que interpuso J.G.D.A., coadyuvado por su hijo O.J.D.M..

  1. ANTECEDENTES

La parte accionante fundamentó su petición en los hechos que a continuación se resumen:

Que es un hombre humilde de 51 años de edad, honesto, sin ninguna reseña legal que se desempeñaba desde hace años en Venezuela como conductor de flota en la ciudad de Caracas; que desde hace algún tiempo venía sufriendo dolorosas adversidades por el maltrato y persecución contra él y su familia por parte de las autoridades de ese país, por lo que decidió venir a Colombia el país de su esposa, yendo y viniendo siempre correcta y regularmente.

Que el 3 de julio de 2015, entró legalmente a Colombia por el puesto fronterizo «El Amparo – Estado Apure», para «tantear el terreno» y gestionar posibilidades de subsistencia; que se albergó en casa de unos amigos con el ánimo de estar retornando para poder ubicarse con mediana estabilidad; que el 15 de julio retornó a la frontera y en Arauca compró el tiquete en la Flota los libertadores para que sus tres hijos salieran, pues la situación era difícil en Venezuela y le contaron que amenazaba con ponerse peor donde residían por cuanto se sentía hostilidad y él venía siendo catalogado como traidor por tener familia colombiana, por lo que los esperó allí y con la ayuda de familiares pudo traerlos a Bogotá.

Que el 19 de agosto de 2015, se precipitaron hechos que empeoraron la situación por la declaratoria del estado de excepción y cierre de la frontera, impidiéndoles regresar y sacar sus enseres, obligándolos a permanecer en éste país en estado de calamidad y mendicidad por cuanto habían traído poca ropa; que el 3 de septiembre, en la iglesia en la cual se presentaron desde su llegada, les ayudó con dinero para poder ir a la zona fronteriza en Arauca a sacar al resto de su familia, su esposa, su nuera y sus dos nietas y compró dos pasajes y solo tienen en su poder copias simples de sus documentos porque lo perdieron todo.

Que su familia está conformada por su esposa Y.M.B.(.) con quien contrajo matrimonio el 26 de agosto de 1994, quien había recibido cédula de identidad Venezolana, y tres hijos, una niña nacida en Venezuela y dos varones nacidos en Colombia.

Que su hija Y. de los Ángeles D.M. nació en Venezuela el 12 de febrero de 1987, tiene cédula de identidad Venezolana pero no tiene documentos legales en Colombia, por las mismas razones de imposibilidad que todos, teniendo madre y hermanos Colombianos, su hijo O.J.D.M. nació en San Sebastián de Buenavista, M., el 2 de agosto de 1990, siempre tuvo cédula venezolana pero por haber nacido en Colombia pudo tramitar su cédula de ciudadanía el 18 de junio de 2015; que su otro hijo, D.J.D.M. nació en Bogotá el 29 de junio de 1999, aún es menor de edad y solicitó su tarjeta de identidad.

Que su nuera K.Y.M.B., compañera permanente de su hijo O.J.D.M., desde hace 9 años, es venezolana e ingresó irregularmente a Colombia por el retorno obligatorio e involuntario de su esposo; que la pareja tiene 2 hijas, una de crianza y una consanguínea; que K.Y.C.M. de 9 años hija natural de K. y de crianza de su hijo O.J., nacida el 12 de agosto de 2006, en Venezuela, ingresó abrupta e irregularmente a Colombia, lo cual no realizó por Cúcuta por lo que no fue incluida en el RUD como ninguno de ellos; que la Registraduría le negó su registro al no aceptar el parentesco de crianza, y su nieta N.Y.D.M. que tiene 6 años, fue registrada como colombiana en la jornada extraordinaria que realizó el Distrito Capital.

Que el 30 de agosto de 2015, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo como directora y coordinadora del Sistema Nacional GR en la circular 65, señaló que para sortear los hechos ocurridos en la frontera colombo-venezolana, las entidades territoriales debían dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 12 a 14 de la Ley 1523 de 2012; que los apoyos de emergencia se debían dar de los recursos del Fondo y que las entidades territoriales que reciban población damnificada con ocasión de la emergencia humanitaria tendrían que dar la atención suficiente y necesaria para la protección de los derechos fundamentales de la población, pero ello no se concretó.

Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres también expidió la circular No. 066 del 31 de agosto de 2015 para contrarrestar el delito «fraude de subvenciones y solicitó a los damnificados permanecer en los refugios fronterizos mientras se validaba el registro único de damnificados».

Que el 7 de septiembre de 2015, el Gobierno de Colombia mediante Decreto 1770 declaró el estado de emergencia económica y social y ecológica en todos los municipios limítrofes a lo largo y ancho de la frontera con Venezuela – Guajira, C., Norte de Santander, Arauca, Vichada y Guainía. Con base en dicha declaratoria se expidieron los Decretos 1772, «Disposiciones especiales para garantizar la unificación familiar de los nacionales deportados, expulsados o retornados como consecuencia de la declaratoria del Estado de Excepción en la República Bolivariana de Venezuela», permisos especiales de ingresos y permanencia y exoneración de tasas o multas por infracción a la Ley migratoria; el Decreto 1814 reglamentó el 1772, y estableció otras excepciones para garantizar la reunificación familiar y otros decretos ofreciendo beneficios en subsidios de vivienda, oportunidades de negocio, exenciones y flexibilidades para las personas afectadas colombianas o extranjeros con vínculo familiar con nacionales colombianos con la información suministrada por la UNRGD.

Que el 18 de septiembre de 2015, asistió a la casa rosada de la Secretaría Distrital de Integración Social que por convocatoria pública ofreció atender a la población deportada, en la cual se llevó a cabo una jornada en la cual daban pequeños paliativos pero solo para colombianos; que iban a atender las instituciones requeridas para el tema pero no participaron ni la Cancillería ni la Oficina de Migración, ni la Defensoría del Pueblo, ni la Personería Distrital, ni la Procuraduría General de la Nación, siendo válida la inscripción en el registro único de damnificados únicamente si se realizó en PMU Cúcuta, o quienes ingresaron por otro lado podían inscribirse en Cúcuta pero en un lapso determinado y que no les fue posible inscribirse en tanto en dicha ciudad se habían cerrado las inscripciones.

Que el 30 del citado mes y año, se realizó una segunda jornada interinstitucional, allí revisaron su pasaporte y le indicaron que tenía dos días para conseguir $90.000 que costaba una extensión del permiso de permanencia; que una vez conseguido el dinero se acercó a la oficina de Migración Colombia y allí le informaron que hacía 2 días había vencido el sello del pasaporte y que debían formularle pliego de cargos por irregularidad, haciéndole firmar una notificación y dándole un término para responder y presentar descargos, los cuales se rindieron el 27 de octubre.

Que sólo han recibido ayuda transitoria de la Subdirección Local de K. de la Secretaría Distrital de Integración Social consistente en un bono canjeable por alimentos que fue dado por tres meses a nombre de O.J. y que reciben la ayuda de amigos que los albergan y del pastor de la iglesia; que su esposa se enfermó y se fue al pueblo de la Costa Atlántica de donde es oriunda, y que pese a tener esposa e hijos colombianos no ha sido auxiliado por el Estado Colombiano, amparado en la normatividad interna o internacional.

Por lo anterior solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la unidad familiar o reunificación, al reconocimiento de la identidad legal con exoneración y flexibilización, justicia e igualdad con la inscripción en el registro único de damnificados de la UNGRD, y al debido proceso, y en consecuencia pidió que se ordenara a las accionadas:

  1. (…) la suspensión inmediata de las acciones y/o omisiones perturbadoras del ejercicio de sus derechos y los de su grupo familiar, para poder legalizar su permanencia en este país, con el pleno goce de las garantías constitucionales y legales y de los beneficios consagrados en las disposiciones especiales
  2. (…) a la UNGRD...

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