SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 37157 del 06-03-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874028395

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 37157 del 06-03-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Marzo 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 37157
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: R.E. BUENO

Radicación No. 37157

Acta No. 07

Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil doce (2012)



Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Rafael María Gaspar Prieto contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 1 de febrero de 2012, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia de Sociedades, el Seguros Sociales y la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., en liquidación obligatoria.


I. ANTECEDENTES


El señor R.M.G.P., obrando en su propio nombre, instauró acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales “…al debido proceso y seguridad social, en conexidad con el mínimo vital y derecho a la igualdad…”, presuntamente vulnerados por las accionadas, con base en los siguientes hechos:


Manifestó haber laborado para la Flota Mercante Grancolombiana, hoy Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., en liquidación obligatoria, del 25 de abril de 1979 al 29 de junio de 1990, lapso dentro del cual, dicha empresa omitió cotizar al Instituto de Seguros Sociales, para cubrir los riesgos de invalidez, vejez y muerte; que la Superintendencia de Sociedades aprobó el cálculo actuarial, excluyendo a todos los ex trabajadores que tienen derechos pensionales ciertos, advirtiendo que dicho cálculo debe hacerlo el liquidador de la compañía; que el Ministerio de la Protección Social, en respuesta a un derecho de petición formulado, manifestó que la competencia frente a este tema la tiene la Superintendencia de Sociedades, por cuanto la empresa se encuentra en liquidación; que el Seguro Social, también respondiendo un derecho de petición, manifestó que dio traslado a la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., en liquidación obligatoria, para que efectué el respectivo pago; que esta última le respondió que “…no tenemos derecho a ser incluidos porque al 1º de abril de 1994 no éramos trabajadores de la Compañía y que por lo tanto estamos obligados a perder el tiempo laborado y no cotizado…”.


En consecuencia, solicitó que se ordene “al liquidador de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante, S.A., en liquidación obligatoria, y a la Superintendencia de Sociedades incluirme en el cálculo actuarial de la Compañía; al Ministerio de la Protección Social exigir las garantías de que habla el numeral 6º del Artículo 37 del Decreto 1469 de 1978, y al Seguro Social ordenar de inmediato el cobro coactivo de dicho cálculo, y/o cuota parte, y/o bono pensional, como lo ordena el artículo 3º del Decreto 2677 de 1971” .


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., dio trámite a la acción de tutela por auto del 24 de enero de 2012.


Dentro del término de traslado correspondiente, la Superintendencia de Sociedades indicó que no le corresponde a “…la elaboración del cálculo actuarial así como no (sic) tampoco corresponde a este ente de supervisión la consecución o validación de la información relacionada con la historia laboral de quienes reclaman hacer parte de los cálculos que ante ella se presentan para su aprobación”.


El Ministerio del...

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