SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002013-01852-01 del 25-10-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874028397

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002013-01852-01 del 25-10-2013

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002013-01852-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Octubre 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veinticinco de octubre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil trece.

R.. Exp.: 11001-02-04-000-2013-01852-01

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el doce de septiembre de dos mil trece, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por F. de J.M.R., contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, trámite al que se vinculó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, O.F.G.B. y G.E.P.R..

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y “principio de protección especial a las víctimas”, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, porque decretó la prescripción de la sanción penal a los condenados, sin atender las directrices jurisprudenciales sobre dicho tema.

En consecuencia, pretende, que se revoque la decisión citada y en su lugar, se profiera un nuevo proveído en el que se mantenga la vigencia del castigo privativo de la libertad impuesta a los procesados. [Folio 1, c.1]

B. Los hechos

1. El 24 de noviembre de 2004, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena condenó a O.F.G.B. y G.E.P.R., a 32 meses de prisión, multa de $100.000 y al pago de perjuicios morales en la cuantía de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de estafa agravada. [Folio 39, cuaderno 1]

2. Igualmente en dicha providencia se le concedió a los enjuiciados el subrogado de “suspensión condicional de la ejecución de la pena”, por un periodo de prueba de tres (3) años, previa suscripción de acta de compromiso y caución prendaria en monto de 2 salarios mínimos legales vigentes. [Folio 39, c.1]

3. Inconformes con lo decidido, los enjuiciados apelaron. [Folio 40, c.1]

4. En falló de 31 de julio de 2006, el Tribunal Superior del mismo distrito judicial, confirmó la determinación del a-quo. Decisión contra la cual los penados interpusieron recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido en providencia de 18 de abril de 2007. [Folio 40, 1]

5. La ejecución de la condena le correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad, autoridad ante la que el procesado O.F.G., el 15 de julio de 2010, efectivizó el subrogado concedido, pago caución prendaria y se comprometió entre otras obligaciones, a reparar los daños ocasionados con el delito. [Folio 147, c.1]

6. El accionante, en calidad de víctima, solicitó la revocatoria del beneficio por incumplimiento del pago de perjuicios. [Folio 147, c.1]

7. En proveído de 13 de junio de 2012, el Juez de ejecutor, ordenó dar trámite abrir incidente para estudiar la viabilidad de revocar la suspensión condicional de la ejecución de la pena. [Folio 147, c.1]

8. En auto de 10 de octubre de 2012, se levantó el mecanismo sustitutivo de suspensión condicional otorgada a los enjuiciados y en consecuencia, se dispuso hacer efectiva la condena en establecimiento carcelario, decisión que fue objeto de recurso de reposición y en subsidio apelación. [Folio 204, c.1]

9. La autoridad vigilante del cumplimiento de sentencia judicial, el 24 de enero de 2013, resolvió reponer parcialmente la anterior determinación, al advertir que respecto de G.E.P. ya se encontraba prescrita la sanción punitiva, pero tal fenómeno se había interrumpido respecto del otro penado al momento de suscribir diligencia de compromiso el 15 de julio de 2010, para hacer efectiva la suspensión condicional, razón por la cual concedió la impugnación ante el superior en relación a éste último. [Folio 11, c.1]

10. Al resolver el recurso de alzada la Sala Penal del Tribunal accionado, en proveído de 10 de julio de 2013, revocó parcialmente el auto del a-quo, para indicar que frente al procesado G.B., también había operado la prescripción. [Folio 35 , c.1]

11. Para fundar su determinación, el juez colegiado, expuso que pese a lo plasmado por el juez ejecutor, el artículo en mientes (artículo 67 del Código penal), en nada respalda el hecho de considerar la materialización del subrogado como mecanismo interruptor de la prescripción de la sanción penal. Por el contrario, bajo el conocimiento jurídico que nos identifica, encontramos que no hay razón alguna para interpretar el artículo 90 del Código Penal, en el sentido de entender que la materialización del subrogado penal sea motivo de perturbación de la sanción penal, sino que, como se dijo párrafos atrás, el único evento que tiene tal trascendencia, es la captura en virtud de la sentencia o para poner a disposición de la autoridad competente al procesado, con el fin de dar cumplimiento a la misma.”

(…) Bajo tales consideraciones y sin más disquisiciones sobre el asunto tratado, tenemos que la ejecutoria de la sentencia condenatoria de primera instancia tuvo ocurrencia el 31 de julio de 2006 (sic), donde se impuso la pena de 3 años de prisión contra O.G.B., por lo tanto, a partir de allí y hasta la fecha de hoy, han transcurrido ininterrumpidamente cinco años desde la ejecutoria de la sentencia para considerar prescrita la sanción penal, la cual tuvo lugar el 31 de julio de 2011, data en que no se había revocado aún la suspensión de la ejecución de la pena.” [Folio 35, c.1]

5. En criterio del peticionario del amparo, se vulneraron sus derechos fundamentales con la decisión acusada, porque son producto de una interpretación errónea de la ley aplicable al caso y desconoce las directrices que la jurisprudencia ha trazado sobre el particular. [Folio 1, c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 4 de septiembre de 2013 se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados y a los vinculados para que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 68, c.1]

2. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Cartagena, se limitó a remitir informe en el cual refirió el trámite dado al asunto del cual conoció. [Folio 84, c.1]

Por su parte el Tribunal accionado, solicitó se negara el amparo, como quiera que no vulneró derecho fundamental alguno al accionante, toda vez que la providencia proferida en esa sede estuvo ajustada a derecho, por el contrario, indicó, la interpretación que pretende el tutelante se haga no tiene asidero legal en el código de penas, ni siquiera jurisprudencial, va en contravía a los postulados de dignidad humana que ostentan los condenados, incluso en la fase de la ejecución de la sanción punitiva. [Folios 111, c.1]

3. En sentencia de 12 de septiembre de 2013, la Sala de Casación Penal de la Corte concedió el amparo, porque si bien el legislador omitió regular el tema de interrupción de la prescripción, cuando se da suspensión condicional de la condena, era deber del juez interpretar las demás normas del Código Penal para garantizar la búsqueda de soluciones justas y dotadas de legitimidad, lo que omitió hacer el accionado en su decisión en la que se limitó a estudiar el artículo 90 de la norma punitiva, razón por la cual se profirió una providencia restrictiva “desconocedora de la naturaleza misma de la prescripción, de los principios de protección a los derechos de las víctimas y la...

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