SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96083 del 23-01-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 96083 |
Fecha | 23 Enero 2018 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP622-2018 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
Bogotá. D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por ALFONSO BARAJAS MORALES Y OTROS1, contra el fallo proferido el 25 de octubre de 2017 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual tuteló los derechos fundamentales de RICARDO GUTIÉRREZ VILLABONA, contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE ESTA CORPORACIÓN. Al trámite fueron vinculados, además de los ahora recurrentes, la DIRECCIÓN DE TRÁNSITO DE BUCARAMANGA, la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA.
Así los expuso la Sala de Casación Laboral:
Ricardo Gutiérrez Villabona, reclamó la protección de sus derechos fundamentales «a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, al derecho a la defensa y al mínimo vital», los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada.
En lo que interesa al escrito de tutela, informó que fue nombrado en provisionalidad como «agente de tránsito […] Código 340. Grado 01, nivel técnico, de la planta Global», de la Dirección de Tránsito y Transporte de B., cargo que ocupó a partir del 15 de abril de 2015, mediante A.N. 174 de 2015, y del cual tomó posesión el mismo día.
Indicó que la entidad accionada, a través del asesor del Grupo de Talento Humano, le notificó que su vinculación había terminado «dando cumplimiento al fallo STC8488-2017», proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y en aplicación al acto administrativo No. «1141 de 10 de junio de 2014»; que el 7 de septiembre del año que avanza, a través de Resolución No. «493 de 2017», se nombró a «R.I.G.» en propiedad en el puesto que él ocupaba, advirtiéndosele que una vez aquel tomara posesión del cargo, su vinculación terminaba con la entidad, lo cual ocurrió el 11 de septiembre actual y, en consecuencia, fue declarado insubsistente.
Aseguró que fue hasta el momento de la comunicación de 7 de septiembre de 2017 que conoció del mencionado fallo de tutela, no siendo vinculado al trámite, pese a que las resultas del mismo, le afectaban directamente, por lo que considera que con tal omisión, se le vulneraron sus derechos fundamentales.
A su vez, mencionó que es padre cabeza de familia y con la declaración de insubsistencia proferida por la Dirección de Tránsito y Transporte de B., cobijada bajo el fallo de tutela de la Sala de Casación Civil, también se le vulneraron las garantías fundamentales a su familia, pues no tiene otra forma de sobrevivir en condiciones dignas, ni de suplir sus necesidades básicas.
Por lo anterior, solicitó como medida provisional la suspensión de los efectos jurídicos de la orden constitucional contenida en la providencia de 14 de junio de 2017, a efecto de que se disponga su reintegro al cargo que venía desempeñando; pretendiendo finalmente que se ordene a la Sala de Casación Civil su vinculación al reseñado trámite constitucional con el fin de que pueda ser escuchado.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala de Casación Laboral aludió, en primer lugar, a los requisitos definidos en la sentencia SU-627/15 en punto de las condiciones para la procedencia de la tutela contra decisiones de la misma naturaleza.
Indicó, luego, que no haría «pronunciamiento alguno respecto de la decisión de fondo, adoptada en la acción de amparo que dio lugar al presente trámite, sino que asumirá el conocimiento de las presunta irregularidad procesal», para lo cual constató, del expediente...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48774 del 28-02-2018
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