SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90500 del 16-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874028509

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90500 del 16-03-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3936-2017
Número de expedienteT 90500
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Marzo 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

L.G.S.O. Magistrado ponente

STP3936-2017

Radicación n° 90500

Acta 85

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por J.M.T.G., agente oficioso, respecto del fallo proferido el 15 de diciembre anterior por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra el Batallón San Mateo, la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional y Control de Reservas del Distrito Militar No. 31.

  1. LA DEMANDA

“Alude el señor J.M.T.G. que su hijo J.A.T.V., cuenta con 20 años y vive en la vereda Aguacatal del municipio de Neira (Caldas).

Que el domingo 23 de octubre, su hijo fue reclutado por el Ejército en el municipio de Neira (Caldas), cuando se encontraba mercando, sin ser citado, solo lo subieron a un camión y supo luego que estaba en el batallón de Manizales.

Menciona que J.A. reside en la finca con él, quien cuenta con 64 años de edad, y su esposa, quien es su madre, y asegura que, aquél es la única persona que trabaja en la familia, ya que la otra hija, es casada, vive en otro municipio y tiene obligaciones con sus hijos y familia.

Que el joven Torres Valencia es un agricultor, cuyo oficio realiza en la finca llamada “A.B., y atiende cultivos de café y caña, devengando un salario de $150.000 pesos semanales, los que se destinan para el mercado.

Destaca el señor J.M. que padece de las siguientes patologías: “presencia de válvula cardíaca xenogénica”, “hipertensión esencial (primaria)”, “hiperlipidemia no especificada”, enfermedad pulmonar obstructiva crónica no especificada”.

De igual forma, advera que como consecuencia de la válvula cardíaca y su enfermedad del corazón, no puede ejercer tareas físicas que es lo único que sabe realizar como campesino, y ante tal situación, su hijo es quien se ha hecho cargo de la familia y provee el sustento de la casa.

Puntualiza que el señor J.A., es la única persona que devenga ingresos en el hogar, ya que por su condición de salud derivada de múltiples patologías no puede contribuir, además que su esposa es ama de casa, con dificultades en la visión y tampoco está en capacidad de trabajar.

Por lo anterior, solicita se tutelen los derechos invocados en favor de su hijo J.A., que están siendo trasgredidos por la Jefatura de Reclutamiento, el Batallón San Mateo y el Control de Reservas del Distrito Militar No. 31 del Ejército Nacional, y en consecuencia, se ordene a dichas dependencias se revoque la incorporación a la prestación del servicio militar y se liquide la cuota de compensación militar, dado que de esta forma se evita un perjuicio mayor al ya padecido”.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales negó por improcedente la solicitud de amparo, por cuanto no obra prueba que dé cuenta que ante el accionado se radicó solicitud con el fin de ser desacuartelado el soldado A.T.V.; por lo tanto, el actor debe hacer dicha petición adjuntando los elementos que la sustenten, para que la autoridad castrense después de hacer el análisis respectivo, emita una resolución de fondo; pues, éste mecanismo constitucional es de carácter residual y subsidiario.

Igualmente, indicó que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno y el tema objeto de análisis no debe ser abordado en este estadio excepcional y sui generis, debiendo el joven reclutado acudir a dicha autoridad e impetrar los reparos aquí señalados.

3. LA IMPUGNACION

El agente oficioso impugnó el fallo y en sustento de su...

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