SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96040 del 23-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874028540

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96040 del 23-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA / CONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 96040
Fecha23 Enero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP623-2018


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente





STP623-2018 Radicación No 96040 Acta No 15



Bogotá. D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre las impugnaciones presentadas por el agente oficioso -hijo- de JAIME RAMÍREZ GÓMEZ y C. OSPINA DE RAMÍREZ y la E.P.S. SANITAS S.A., contra el fallo proferido el 20 de noviembre de 2017 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra la mencionada entidad, el GRUPO DE AFILIACIÓN Y VALIDACIÓN DE DERECHOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, COLSANITAS MEDICINA PREPAGADA, la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ADRES) y el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera:


Señaló el representante que su padre J.R.G. tiene 87 años de edad y estuvo vinculado en el cargo de Suboficial Técnico de la Fuerza Aérea Colombiana desde el año 1948, adquiriendo su asignación de retiro en 1956.


Posteriormente, señala, que se vinculó al ISS en 1963 y a partir de 1966 a 1987 laboró para la empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, en donde cotizó para salud y pensión por 21 años, obteniendo su pensión, antes de la Ley 100 de 1993.


Afirma que desde el año 2005, su padre en calidad de cotizante, es atendido por Sanitas, EPS que suministra los medicamentos prescritos por su medicina prepagada Colsanitas; entidades que le han brindado un tratamiento médico por un espacio de 12 años para las siguientes afecciones "hipertensión arterial, antecedente de adenocarcinoma de próstata, dislipidemia, Parkinson, intolerancia a dopaminergicos, Sd depresivo, desacondicionamiento físico, ACV Isquémico sin secuelas, potador de marcapasos, astigmatismo, miopía, degeneración macula, catarata incipientes evolutivas, ojo seco severo, anisometropia y aniseiconia".


C.O. de R. de 82 años de edad, esposa y beneficiaria de R.G., se encuentra afiliada a la misma EPS y medicina prepagada; durante dicho lapso ha sido atendida, por los diagnósticos de "enfermedad inflamatoria articular, osteoporosis con componente inflamatorio, hipotiroidismo, dislipidemia, poliartropatia, trastorno del sueño, disnea, hipercolesterolemia", aunado a que se encuentra pendiente la realización de la cirugía de reemplazo total de hombro derecho para su enfermedad de artrosis glenohumeral.


En el mes de julio de 2016, indica que mediante derecho de petición le solicitó a la Dirección de Sanidad Militar, el retiro de la afiliación a salud de esa entidad, de acuerdo con el requerimiento que le realizó la EPS Sanitas desde el 30 de junio de 2016; sin embargo, como respuesta de 21 de julio siguiente, se le informó que ello no era posible por cuanto es afiliado obligatorio del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.


Como consecuencia de ello, en el mes de octubre de 2017, la EPS Sanitas suspendió el servicio de salud tanto del cotizante como del beneficiario, interrumpiendo de manera abrupta los tratamientos médicos que llevaban a cabo. Esto implica, según el accionante, que al ser trasladados al régimen de excepción tendrían que iniciar de nuevo sus procedimientos médicos, desechando los 12 años de manejo clínico apropiado de su EPS y medicina prepagada.


Por lo anterior, solicita se tutelen los derechos fundamentales de sus padres y, en consecuencia, se ordene a la Dirección de Sanidad Militar la desafiliación del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, así mismo, se requiera a la EPS Sanitas y Colsanitas para que se continúe con la prestación del servicio de salud.


EL FALLO IMPUGNADO


Tras un análisis detallado de los elementos de convicción aportados al trámite constitucional, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá halló demostrado que los señores J.R.G. y C.O. DE RAMÍREZ se encontraban con una afiliación simultánea en el sistema de salud, pues estaban activos tanto en el régimen contributivo, a través de Sanitas E.P.S. como en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, con ocasión de que el primero goza de una asignación de retiro, por haber prestado sus servicios a la Fuerza Aérea Colombiana.


Así mismo, según el informe presentado por la E.P.S. Sanitas, constató que los citados accionantes se vincularon en esa entidad desde el 1º de junio de 2005 con formato N° 1174502, en calidad de cotizante pensionado del ISS y su esposa como beneficiaria, siendo desvinculados el 30 de septiembre del 2016 previa advertencia de su multiafiliación. De igual forma, verificó que cuando se realizó la afiliación de los prenombrados usuarios a la E.P.S. Sanitas se encontraban afiliados al régimen de excepción.


Luego de lo anterior, hizo alusión a las normas del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social que establecen la «prohibición de la afiliación simultánea» entre los regímenes exceptuados y el Sistema General de Seguridad Social en Salud (art. 2.1.3.14), así como de las que tratan sobre la «prevalencia de la afiliación» al primero de ellos (art. 2.1.13.5); información con base en la cual consideró que no era procedente avalar la pretensión elevada por el agente oficioso de J.R.G. y C.O. DE RAMÍREZ, en punto de la desafiliación de sus padres al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.


No obstante lo anterior, consideró que en el caso particular si era procedente conceder el amparo de los derechos fundamentales a la salud y vida digna de los mencionados accionantes porque: (i) C.O. DE RAMÍREZ se encuentra inactiva en la base de datos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares; (ii) Colsanitas Medicina Prepagada S.A., suspendió erróneamente la cobertura médica de los prenombrados afiliados alegando la desafiliación que realizó la E.P.S. Sanitas, y (iii) por la necesidad de garantizar de manera efectiva e inmediata, la continuación en la prestación integral de los servicios de salud que requieren JAIME RAMÍREZ GÓMEZ y C.O. DE RAMÍREZ.


Esto último, dijo la Sala, dado que se deben tener en cuenta las especiales condiciones de edad y salud de los usuarios; los procedimientos, insumos, medicamentos e incluso, intervenciones quirúrgicas (historia clínica aportado al expediente de tutela) que se encontraban en trámite ante la EPS Sanitas por haber sido ordenados por los médicos tratantes; y finalmente, que “dichos tratamientos médicos estaban en curso cuando fueron suspendidos de manera unilateral por la EPS, como consecuencia del retiro de su sistema de atención dado el estado de "multiafiliación", al estar reportados como "activos" en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares”.


Por consiguiente, el Tribunal resolvió:


Primero. Negar la pretensión de que se remita el expediente a la Superintendencia Nacional de Salud, conforme lo señalado en precedencia.


Segundo. Negar la desafiliación de los accionantes al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares de la Dirección General de Sanidad Militar la desafiliación, por expresa prohibición legal.



Tercero. Conceder la acción de tutela en protección de los derechos fundamentales a la salud y vida digna de J.R.G. y C.O. de R., invocados por su agente oficioso, conforme lo anotado en la parte motiva de esta sentencia.


Cuarto. Ordenar al Director General de Sanidad...

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