SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 850012208-000201300123-01 del 24-10-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874028568

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 850012208-000201300123-01 del 24-10-2013

Número de expedienteT 850012208-000201300123-01
Fecha24 Octubre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veinticuatro de octubre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil trece

R.. exp.: 85001-22-08-000-2013-00123-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinte de agosto de dos mil trece por la S. Única del Tribunal Superior de Yopal, en la acción de tutela promovida por J.C.G.S. contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de ese distrito judicial, a la cual fue vinculado J.G.F..

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y petición, que considera vulnerados por la autoridad judicial acusada, que conoce del proceso de exoneración de alimentos, que promovió en contra de su hijo J.G.F., porque sin una adecuada valoración de las pruebas y contrariando la ley, negó las pretensiones de la demanda.

En consecuencia, pretende que se amparen sus garantías constitucionales, se anule la referida decisión y se ordene proferir un fallo ajustado a derecho. [Folio 2]

B. Los hechos

1. El accionante presentó demanda para que se le exonere del pago de los alimentos de los que es beneficiario su hijo, J.G.F., cuyo conocimiento se le asignó al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Yopal. [Folio 5, c. 2]

2. Notificado el demandado, se opuso a las pretensiones de la demanda y formuló las excepciones de necesidad económica del alimentante”, “capacidad del alimentante” y “mala fe del demandante”. [Folio 10 envés, c. 1]

3. Cumplido el trámite de rigor, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia Adjunto, dictó sentencia el 19 de junio de 2013, que negó las pretensiones del libelo. [Folio 15, c. 1]

4. En criterio del peticionario del amparo, con la anterior decisión se vulneran sus derechos fundamentales, porque como consecuencia de la inadecuada valoración de las pruebas, no se accedió a declarar la exoneración pretendida, a pesar de que se acreditó que el demandado, mayor de edad, culminó sus estudios de secundaria hace dos años y no continuó con su formación académica, contrariando con ello las disposiciones normativas que gobiernan el asunto. [Folio 1]

Censuró también que el funcionario judicial no le permitió participar en una diligencia, por no presentar su documento de identificación. [Folio 1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 8 de agosto de 2013 se admitió la acción de tutela, y se ordenó el traslado a los involucrados, para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 18]

2. El Juzgado accionado se limitó a remitir en calidad de préstamo el expediente. [Folio 21]

Por su parte, el demandado en el juicio verbal, sostuvo que se probó en el proceso que actuó en forma diligente para ingresar a una institución de educación superior, a la que no pudo acceder por falta de recursos económicos, pero que ya obtuvo un préstamo para continuar con su formación académica en una institución universitaria, lo que devela sus serias intenciones de prepararse.

Afirmó que no labora, y que por ello, no puede subsistir por sí mismo, toda vez que no cuenta con formación técnica o universitaria.

Por último, señaló que al accionante no se le vulneraron sus derechos fundamentales, y por lo tanto, el amparo no podía ser acogido; también peticionó el decreto de pruebas y allegó, entre otros documentos, una constancia expedida el 13 de agosto de 2013, por la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano, en la que se certifica que J.G.F. se encontraba matriculado para cursar primer semestre del programa de ingeniería civil. [Folio 34]

3. En sentencia de 20 de agosto de 2013, el Tribunal Superior de Yopal negó la protección reclamada, tras considerar que el juez valoró debidamente las pruebas, con fundamento en las que se acreditó que el demandado adelantó diversas gestiones para acceder a estudios superiores, y a manera de ejemplo, se refirió a algunos de los documentos que obran en el expediente, correspondientes al formulario de inscripción a la UPTC y el certificado expedido por el Fondo de Educación Superior del Departamento de Casanare, en el que se le niega el crédito para estudios.

Finalmente, destacó que con el certificado expedido por el Instituto Politécnico Agroindustrial, se acreditó que el joven se encontraba matriculado en esa academia para el primer semestre del presente año. [Folio 60 envés]

4. Inconforme con la decisión, el actor la impugnó, y tras reiterar los argumentos inicialmente expuestos, señaló que cuenta con 77 años de edad, que está enfermo y la mayoría de sus bienes no los puede usufructuar, y que no es cierto que su hijo estudie. [Folio 67]

II. CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

Una de las causas que justifican la procedencia de la tutela contra decisiones judiciales se da cuando en desarrollo de la actividad judicial el funcionario se aparta de manera evidente de las normas sustanciales o procesales aplicables al caso, cuya situación termina produciendo un fallo que vulnera derechos fundamentales.

2. En el presente asunto, como resultado del análisis de la sentencia en contra de la que se enfiló el reclamo en tutela, esto es, la proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia Adjunto de Yopal, se advierte su incursión en una vía de hecho, que transgrede los derechos fundamentales de la parte actora, y hace necesaria la intervención del juez constitucional.

En efecto, la autoridad judicial accionada definió que no era viable acceder a la exoneración reclamada, luego de establecer que si bien el alimentario no estaba adelantando estudios universitarios, tal circunstancia no fue el resultado de su desidia o negligencia, pues de acuerdo con las pruebas recaudadas, concluyó que de las gestiones adelantadas por el alimentario, se desprende un gran deseo de superación y emprendimiento, en tanto ha buscado ingresar a varias universidades, pero se ha encontrando con el inconveniente de la falta de recursos económicos para cubrir costo de matricula especialmente. Es decir, no ha podido iniciar estudios superiores por carencia de apoyo o ayuda económica, mas no por descuido o ausencia de voluntad y así quedó claro en el paginario”.

En esa línea de pensamiento, destacó con respecto a la capacidad del acreedor de la obligación alimentaria, para valerse por su propio esfuerzo que:

También se colige de las pruebas acopiadas, que el alimentario no lo afecta incapacidad alguna para trabajar, más que la falta de preparación académica, pues apenas optó el título bachiller y esa base no le ha permitido incursionar en el mercado laboral. Con ello se llega a concluir la necesidad de los alimentos y acótese que éstos abarcan diversos aspectos, como quiera corresponde a un concepto integral, en cuanto abarcan dos campos básicos, a saber: la prestación económica y la personal como componente de afecto, para el desarrollo interpersonal, que redunda en el carácter...

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