SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002013-00154-01 del 22-08-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 4700122130002013-00154-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 22 Agosto 2013 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013)
Aprobado en Sala de catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013)
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 10 de julio de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., que negó la tutela de Julio Eulalio Rosado Daniels frente al Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, siendo vinculados el Juez Segundo de la misma especialidad y localidad, B.C.C.P. y Adriana María R.C..
ANTECEDENTES
I.- El promotor, actuando en nombre propio, aduce que la autoridad judicial demandada le vulneró sus derechos al debido proceso, mínimo vital, salud, igualdad y acceso a la administración de justicia.
II.- Circunscribe la violación al fallo con el que negó sus pretensiones en el proceso de impugnación de la paternidad contra la menor A.M.R.C., representada por Bertha Cecilia Cantillo Pinto.
III.- Sustenta su reclamo en los eventos que pasan a compendiarse (folios 1 y 2 del cuaderno 1):
-
Que en el juzgado encartado instauró demanda ordinaria, encaminada a desvirtuar su condición de progenitor de la joven R.C. y, además, enervar los efectos de un juicio verbal de alimentos que ella formuló a través de su señora madre, cuyo trámite se surte en el Juzgado Segundo de Familia de S.M..
-
Que en el curso del pleito, solicitó que se conminara a su supuesta hija a asistir a la toma de muestras de sangre que no se ha logrado.
-
Que la conducta asumida por la autoridad acusada es negligente, dado que no ha dispuesto lo necesario para hacer que A.M.R.C. acuda a Medicina Legal para la práctica de los exámenes requeridos.
IV.- Pretende, en consecuencia, que se utilicen los medios pertinentes para hacer comparecer a la accionada a Medicina Legal para la realización de los exámenes de ADN con el fin de dilucidar la controversia (folio 4, ibídem).
RESPUESTA DEL DEMANDADO Y VINCULADOS
El Juzgado Segundo de Familia de S.M. adujo que allí se tramitó un litigio por alimentos de menores a favor de Adriana María R.C. contra J.E.R.D.; que culminó por conciliación celebrada en el despacho el 9 de julio de 2007, y el 11 de diciembre de 2008 se ofició a CASUR-Policía Nacional informándole que él fue exonerado de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba