SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 61753 del 02-08-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874028652

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 61753 del 02-08-2012

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Agosto 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 61753
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.284

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil doce (2012).

VISTOS:

Resuelve la S. lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por J.M.G.G., contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia y la Fiscalía General de la Nación, por la presunta conculcación de los derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia, libertad y seguridad personal. Se integró al contradictorio a la Fiscalía Catorce Especializada adscrita a la Unidad de Derechos Humanos y D.I.H, Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, S. Penal del Tribunal Superior de Antioquia, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Antioquia, Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada y al Director del Establecimiento C. y Penitenciario de La Dorada, C..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De las copias que hacen parte del tramite constitucional, se pudo establecer que por hechos acaecidos entre el 20 de julio de 1997, hasta finales del mismo año, en el municipio de Dabeiba – Antioquia “lugar donde hizo presencia un grupo ilegal armado cometiendo una serie de atropellos contra la población civil, al parecer bajo la complacencia del ST. J.M.G.G., quien se desempeñaba para la época de los hechos como oficial del Ejercito Nacional”, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución calendada 30 de enero de 2007[1], acusó a G.G., entre otros, por los delitos de concierto para delinquir agravado frente a la conformación de grupos armados, secuestro agravado y homicidio múltiple agravado, causa que correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, que previo el trámite correspondiente, el 20 de agosto de 2010, lo condenó a la pena principal de 23 años y 9 meses de prisión como coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado y secuestro simple y lo absolvió por los delitos de homicidio[2]. Decisión confirmada por la S. Penal del Tribunal Superior de Antioquia, el 20 de agosto de 2010, sin que fuera recurrida en casación.

Por los hechos atrás referenciados, el 5 de diciembre de 2005, la Fiscalía General de la Nación, ordenó la captura de J.M.G.G., la cual se materializó el 7 de junio de 2006, fecha desde la cual se encuentra privado de la libertad.

2. De otra parte la Fiscalía General de la Nación, inició nueva investigación contra J.M.G.G., por los delitos de homicidio agravado múltiple, concierto para delinquir y secuestro simple, ocurridos el 15 de junio de 1997, “cuando tropas del grupo de contraguerrilla “Dinamarca”, adscrita al Batallón de infantería No 10 G., al mando del S.T.J.M.G.G., se encontraban por el sector de Dabeiba Viejo, y allí presuntamente se presentó un contacto armado con integrantes del Frente V de las FARC, dando como resultado tres muertos N.D.J.B., R.D.G. y N.N.; de acuerdo con versiones de familiares de los occisos, estos fueron aprehendidos por un grupo armado al margen de la ley y llevados a otro lugar donde aparecieron muertos supuestamente en combate.” El ente investigador profirió resolución de acusación el 16 de junio de 2010, cargos que finalmente aceptó el actor, cuya sentencia anticipada profirió el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Antioquia, el 20 de marzo de 2012, consistente en 22 años de prisión y multa de 3.165 s.m.l.m.v. La referida decisión no fue objeto de recursos.[3]

3. Correspondió la vigilancia de las condenadas impuestas al accionante, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada – C., que mediante auto interlocutorio calendado 1º de junio de 2012, acumuló las penas para finalmente imponer 39 años de prisión, 1 mes y 24 días de prisión.

4. J.M.G.G., recurre directamente al juez de tutela para que previo el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso y presunción de inocencia, toda vez que desde el 7 de junio de 2006 hasta el 21 de agosto de 2008, fecha en que se dictó sentencia de primera instancia, permaneció en detención preventiva resultando desproporcionada la misma, aunado a que fue procesado y condenado con la Ley 600 de 2000, “norma inexistente para el tiempo de comisión de los hechos – junio de 1997-”. Alega igualmente que no se generó por la Fiscalía una investigación integral, circunstancias por las que considera procede la acción de tutela contra las decisiones judiciales que determinaron su responsabilidad. Solicita en consecuencia su libertad inmediata.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente a los despachos judiciales demandados y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo.

Durante el traslado ofrecieron respuestas:

i) El doctor R.D.I.G., Director del Establecimiento Penitenciario y C. de La Dorada – C., quien informo que el accionante J.M.G.G., se encuentra recluido en ese centro desde el 21 de enero de 2012, trasladado de la EPMSC de Medellín, por cuenta del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, purgando pena acumulada de 39 años, 1 mes y 24 días de prisión.

ii) El doctor D.A.R., Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, informó que ese despacho adelantó la causa radicada 2007-00051, seguido contra G.G., por los delitos de Concierto para Delinquir Agravado y Secuestro Simple, que a través de sentencia calendada 21 de agosto de 2008, fue proferida pena de prisión de 23 años y 9 meses, la cual fue confirmada el 26 de agosto de 2010, por la S. Penal del Tribunal Superior de Antioquia.

iii) Se pronunció igualmente el señor Magistrado E.A.A.C., de la S. Penal del Tribunal de Antioquia, quien informó el trámite que surtió la apelación interpuesta contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

Adjuntó copia del fallo de segunda instancia calendado 26 de agosto de 2010.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Ha sido criterio reiterado de esta S. que la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulte vulnerado cuando en el curso del proceso el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas vías de hecho, bajo la condición de que en tales circunstancias el afectado no disponga de otro medio judicial idóneo para abogar por la vigencia de sus derechos constitucionales o cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

2. Hecho el reconocimiento de que la acción de tutela procede de manera excepcional contra providencias judiciales y únicamente cuando la decisión del juez implica la...

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