SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01639-01 del 18-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874028698

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01639-01 del 18-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13567-2018
Fecha18 Octubre 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002018-01639-01


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC13567-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-01639-01

(Aprobado en sesión del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho)


Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 4 de septiembre de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por Marcela Patricia Rojas Cala contra la Sala de Casación de Descongestión Laboral, trámite al que fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad, así como las partes e intervinientes en el ordinario radicado nº 2006-00910.

ANTECEDENTES


1. La solicitante, a través de apoderado, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, «(…) protección integral de la familia, derechos de los niños, igualdad, al trabajo, a la estabilidad en el empleo, seguridad social», presuntamente vulnerados por la Corporación judicial accionada.


2. Relató que promovió demanda laboral contra el Banco GNB Sudameris por haberla despedido el 2 de enero de 2006 (comunicado el 15 de diciembre de 2005), «sin justa causa» y antes del vencimiento de la licencia de maternidad de la cual disfrutaba por el nacimiento de su hija desde el 23 de septiembre de 2005, entre otras aspiraciones solicitó «el reintegro al cargo que venía desempeñando».


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de esta ciudad en primera instancia denegó las pretensiones pero el Tribunal Superior al resolver la «alzada» revocó esa determinación «y en su lugar condenó al Banco GNB Sudameris a pagar[le] la indemnización por despido sin justa causa (…) no obstante (…) no accedió al (…) reintegro porque según esa Corporación la finalización de [la] vinculación laboral se hizo efectiva después del vencimiento de la referida licencia».


La Sala de Casación de Descongestión Laboral nº 3, mediante sentencia de 28 de febrero de 2018, casó parcialmente la providencia del ad quem, empero, en el punto concreto del reintegro al cargo refrendó lo dispuesto por el Tribunal al considerar que «es constitucionalmente válido que el empleador despida a la trabajadora mientras está en su licencia de maternidad, siempre y cuando tenga el cuidado de hacer efectiva la terminación del contrato después del vencimiento de dicha licencia».


Alegó la promotora que ésta última decisión constituye vía de hecho «(…) e invita a los empleadores para que puedan castigar impunemente a las trabajadoras que tengan hijos».


3. En consecuencia pide se deje «(…) sin efecto la sentencia proferida el 28 de febrero de 2018 por la Sala Laboral de la Corporación, se ordene dictar una nueva (…) en la que se declare que el despido fue nulo y se condene al Banco GNB Sudameris a reintegrarla al cargo que venía desempeñando el 15 de diciembre de 2005 (…) y pagarle los salarios dejados de percibir (…)» (fls. 1 a 7, cd.1).


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1. La Secretaria Adjunta de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, informó que la Sala de Descongestión nº 3 dictó sentencia en el asunto en cuestión el 28 de febrero de 2018, «encontrándose pendiente de resolver un memorial suscrito por la abogada de la recurrente» (fl. 108, ibídem).


2. El Banco GNB Sudameris, puntualizó que «para la fecha de finalización del vínculo laboral que la accionante tuvo con el Banco, ya no gozaba de la estabilidad reforzada con ocasión de la licencia de maternidad»; agregó que la demanda desconoce el principio de inmediatez, dado que «la desvinculación ocurrió en el año 2006» (fls. 139 a...

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