SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90527 del 16-03-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 16 Marzo 2017 |
Número de expediente | T 90527 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP3943-2017 |
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
STP3943-2017
Radicación n° 90527
Acta 85
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por JOSÉ ALEJANDRO ESTUPIÑAN CUELLAR, a través de apoderado, respecto del fallo proferido el 1 de febrero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela interpuesta en contra de los Juzgados Octavo y Diecinueve Penal del Circuito de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso e igualdad.
1. ANTECEDENTES
Fueron sintetizados por el a quo de la forma que sigue:
“El Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Cali, condenó a José Alejandro Estupiñan Cuellar por los delitos de Falsificación de moneda nacional o extranjera en concurso con el de Tráfico, elaboración y tenencia de elementos destinados a la falsificación de moneda, en el proceso con radicación 11001-6000-259-2010-00081.
Aduce que contra esa decisión judicial ni él como penado ni su abogado defensor interpusieron el recurso ordinario de apelación ni tampoco el recurso extraordinario.
Aduce que en el fallo de condena se registró como antecedente que el Juzgado Noveno penal Municipal con Función de Control de garantías de Cali, llevó a cabo audiencia de legalización de registro y allanamiento e incautación de elementos materiales, así como también la captura física que se le realizó, actos procesales en los que aceptó los cargos.
Precisa que de igual manera en ese pronunciamiento se indicó que el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali, decretó la nulidad del allanamiento a cargos que fueron aceptados por él y que en razón a ello, la Fiscalía presentó un escrito de acusación de acuerdo a la conducta que le fue imputada y con posterioridad a ello devino la sentencia de condena.
Arguye que el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Cali, al realizar el estudio del asunto para emitir la sentencia condenatoria, refirió en el acápite de medios probatorios, el tema relacionado con un interrogatorio que rindió ante la Fiscalía, expresando su participación en el delito.
Predica que el J.D., tuvo en cuenta ese documento como medio demostrativo, pero echó de menos su allanamiento a cargos para que fuera menos gravoso el error en que incurrió y lograr los beneficios legales.
Refiere que las autoridades jurisdiccionales contra las que acciona le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, porque el Juzgado Octavo Penal del Circuito desconoció un acto plenamente relevante en una investigación, como lo fue la aceptación de cargos que libre y voluntariamente efectuó, puesto que tal manifestación se suscitó antes que se produjera su fuga del lugar en el que se le impuso una medida de aseguramiento y por tanto, debía darse curso a su voluntad, independientemente de ese acontecer fáctico.
Considera que el J. transgredió su competencia y le cercenó su derecho a aceptar los cargos, porque no debía declarar la nulidad del allanamiento a los cargos porque no estuviera presente el día en que debía leerse el fallo condenatorio, lo que no tenía incidencia desde el punto de vista procesal, porque debió proferir el fallo de condena con la rebaja porcentual que describía la ley.
Plantea además que debió darse...
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