SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002016-00197-01 del 31-03-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC3735-2016 |
Fecha | 31 Marzo 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100122030002016-00197-01 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC3735-2016
Radicación n.°11001-22-03-000-2016-00197-01
(Aprobado en sesión de treinta de marzo de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el once de febrero de dos mil dieciséis por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por J.A.S.L., contra los Juzgados Catorce Civil del Circuito y Sesenta y Ocho Civil Municipal de Oralidad de esta ciudad, actuación a la que se ordenó vincular a la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá y a todos los intervinientes del proceso objeto de reclamo constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado con ocasión de los fallos proferidos dentro de la acción de tutela que formuló.
En consecuencia, pretende que se revoquen las sentencias de tutela emitidas por los despachos acusados.
B. Los hechos
1. El accionante instauró una acción de tutela en contra de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, pues al revisar el SIMIT observó que su vehículo tenía un comparendo, por lo que solicitó su exoneración teniendo en cuenta que no le fue notificado, pero pese a que le indicaron que sí fue enterado del mismo, el correo fue devuelto porque la dirección no existe.
2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Sesenta y Ocho Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, despacho que avocó conocimiento el 25 de septiembre de 2015.
3. Tras surtirse el trámite correspondiente, el estrado municipal dictó sentencia el 13 de octubre de 2015, en la que denegó el amparo con fundamento en que el accionante fue debidamente notificado del comparendo porque ante la imposibilidad de efectuar la notificación personal, se le enteró mediante aviso publicado en la página web de la entidad; además cuenta con otros mecanismos de defensa, como la nulidad de los actos administrativos, no probó la existencia de un perjuicio irremediable, el acto administrativo atacado fue expedido en el mes de marzo de 2014, es decir, tampoco cumple con el presupuesto de la inmediatez, y le fue contestado el derecho de petición que elevó de forma clara, precisa y congruente.
4. La decisión fue impugnada por el actor.
5. El Juzgado Catorce Civil del Circuito de esta ciudad, con fallo de 24 de noviembre de 2015 confirmó la determinación de primer grado, tras indicar que no era cierto que el proceso de imposición de multa por infracción a las normas de tránsito sea de...
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