SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90944 del 06-04-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 06 Abril 2017 |
Número de sentencia | STP5070-2017 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 90944 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado ponente
STP5070-2017
Radicación n° 90944
Acta 104.
Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante URIEL GILDARDO G.M., frente al fallo proferido el 14 de diciembre de 2016 por la Sala de Casación Laboral que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, debido proceso, estabilidad laboral reforzada y condiciones mínimas del trabajador, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué.
ANTECEDENTES
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte demandante e informes de los entes accionados, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
(…)
Aduce que promovió demanda laboral ordinaria en contra de la Organización Pajonales y Conexxión SAS, con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales, trabajo suplementario, vacaciones, indemnizaciones por despido sin justa causa, indemnización moratoria e indexación, previa declaración de la existencia de un contrato laboral, conocimiento que fue asignado al Juzgado Civil del Circuito de Lérida.
Enuncia que agotado el procedimiento correspondiente, dicha autoridad judicial, mediante sentencia de 14 de agosto de 2015, absolvió a las demandadas de todas y cada una de las pretensiones que se formularon en su contra.
Informa que al surtirse la apelación, el Tribunal accionado, el 14 de junio de 2016, confirmó la decisión de primera instancia.
Estima el peticionario que las autoridades judiciales accionadas, en las providencias cuestionadas, vulneran ostensiblemente las garantías constitucionales por las cuales reclama su amparo, toda vez que desconocieron la solidaridad existente entre las entidades demandadas a pesar de estar demostrada las condiciones establecidas en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo.
Por lo anterior, pide se ordene “AL TRIBUNAL DE IBAGUÉ SALA LABORAL proferir decisión conforme los lineamientos y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación sobre la intermediación laboral, accediendo a mis pretensiones solicitadas y al amparo laboral...
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