SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90913 del 06-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874028924

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90913 del 06-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 90913
Número de sentenciaSTP5071-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Abril 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente

STP5071-2017

Radicación n° 90913

Acta 104.

Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Decide la Corte la impugnación presentada por la sociedad accionante RAMSAJ HERMANOS S.A.S., a través de apoderado especial, frente al fallo proferido el 17 de enero hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena que negó la acción de tutela interpuesta, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, vida, integridad personal, igualdad procesal, acceso a la administración de justicia y defensa, contra la Dirección Territorial Bolívar del Ministerio del Trabajo.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante, así como el informe de la entidad accionada, fueron reseñados por el a quo de la siguiente forma:

Señala la accionante que la empresa que representa es objeto de una investigación administrativa en la Dirección Territorial de Bolívar del Ministerio del Trabajo, con ocasión de la queja presentada por la señora Y.R.F., ex trabajadora de la misma empresa, la cual se desempeñaba en el cargo de Asesora de Ventas dentro del establecimiento de comercio Tierra Santa, de propiedad de su prohijada. Lo anterior al considerar una presunta vulneración de sus derechos laborales, en lo relacionado con el pago de la seguridad social y afiliación a la caja de compensación, entrega de dotación completa, exceso de la jornada laboral y pago de horas extras.

Afirma que mediante auto Nº 0572 fechado 07 de junio de 2016 el Coordinador Grupo Prevención, Inspección, Vigilancia y Control, J.C.H. de Alba de la Dirección Territorial Bolívar del Ministerio del Trabajo, avoco (sic) conocimiento de la queja e inicio (sic) las averiguaciones preliminares contra la empresa comisionando en el mismo auto al inspector de trabajo C.E..

Señala que con posterioridad a ello el inspector asignado practicó y recopiló una serie de pruebas tanto documentales como testimoniales. Dentro de dichas pruebas se le tomo (sic) la declaración a la señora G.S.C. quien a juicio a la representante del accionante, no contaba con toda la información laboral necesaria para absolver los cuestionamientos de que era objeto, lo que lleva a que las respuestas dadas fueran dubitativas y en otras ocasiones desacertada.

Con posterioridad a ello se le informo (sic) con escrito de fecha 20 de junio de 2016 a inspector de trabajo por parte de la empresa las razones por las cuales se había dado por terminado el contrato de trabajo con la querellante, así mismo, se le solicito (sic) la práctica de testimonio del señor J.L.M.F., trabajador de la empresa a fin de que fuera este quien le indicara al Ministerio del trabajo los horarios de trabajo y sus funciones, aportado de igual modo una serie de pruebas documentales. Sin embargo argumenta que dentro del proceso administrativo sancionatorio no existe ningún pronunciamiento por parte del investigador sobre las pruebas solicitadas y las aportadas antes de que el Ministerio profiriera el auto de fecha 11 de julio de 2016 mediante el cual formulan cargos.

Después de haber sido notificados del auto de formulación de cargos, afirma la letrada que se le solicito (sic) al Ministerio que tuviera como prueba las actas de entrega de dotación y calzado de fecha 16 de julio de 2016 y que decretara la práctica de versión libre por parte del representante legal de la empresa investigada.

Sin embargo, argumenta que con auto de fecha 31 de agosto de 2016 el Ministerio del Trabajo procedió a abrir a período probatorio del proceso administrativo sancionatorio, por el término de 10 días, sin pronunciarse sobre las pruebas aportadas y las solicitadas por la empresa.

A continuación de lo anterior mediante auto de fecha 07 de septiembre de 2016 el Ministerio del Trabajo negó la solicitud de prueba de versión libre al considerar que la misma no resultaba procedente ni conducente, al existir otros medios de prueba más eficaces para que la empresa acreditada el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

Concluye señalando que dichos actos administrativos vulneran los derechos fundamentales de la sociedad que representa al configurar estos una vía de hecho.

(…)

Con base en los hechos comentados, el peticionario, solicita el amparo de los derechos fundamentales invocados y en consecuencia se ordene practicar la recepción de la versión libre del representante legal de la sociedad Ramsaj Hermanos S.A.S.

(…)

Dentro del término del traslado de la presente acción de tutela, se recibió informe por parte del señor J.C.H. De Alba en su calidad de Coordinador Grupo Prevención, Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección Territorial Bolívar del Ministerio del Trabajo en el que señaló que no era procedente ni conducente, escuchar en versión libre al representante legal de la empresa investigada, por cuanto existen otros medios de prueba más eficaces con los que la compañía puede acreditar si está cumpliendo o no con las disposiciones legales vigentes.

Adicionalmente afirma que, sí se pronunciaron sobre el acta de entrega de dotación y sobre la prueba testimonial, siendo la primera determinante para la formulación descargos y la segunda fue declarada improcedente e inconducente. Argumenta que dentro de los alegatos de conclusión la investigada pudo hacerles llegar todas las declaraciones del representante legal que a bien tuviera.

Finalmente aclara que las dos actas de entrega de dotación de zapatos que aparecen anexas al escrito de tutela, nunca fueron presentadas a ese despacho y corresponden a una sola trabajadora y no al total de las que tienen derecho.

  1. DEL FALLO RECURRIDO

El a quo, mediante la sentencia referenciada, declaró improcedente el amparo deprecado, aduciendo que la decisión cuestionada no constituye un acto administrativo definitivo sino de trámite, lo cual, según el precedente CC SU-201-1994, torna improcedente este accionamiento, pues, el mismo no tiene la suficiente virtud para afectar medularmente el aludido procedimiento sancionador, máxime cuando dicho asunto se encuentra en una etapa incipiente (pliego de cargos contra la compañía demandante), quedando varias actuaciones por delante y donde puede solicitar la práctica de pruebas que en esta oportunidad «echa de menos».

Agregó que la empresa accionante bien pudo, dentro de la actuación preliminar adelantada por la Dirección Territorial Bolívar del Ministerio del Trabajo, concretamente en la etapa de los alegatos, anexar la declaración de su representante legal.

  1. DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por la parte suplicante, aduciendo los siguientes aspectos:

(i) El acto administrativo atacado no es una simple decisión de trámite, porque...

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