SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-01657-01 del 18-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874028943

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-01657-01 del 18-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002018-01657-01
Fecha18 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13571-2018

LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC13571-2018

Radicación nº 11001-22-03-000-2018-01657-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 7 de septiembre de 2018, que negó la tutela interpuesta por Los Autos La Sabana S.A.S., frente al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de esta ciudad, siendo vinculados al trámite el Tribunal Superior de esta capital, Sala Civil, así como las partes e intervinientes en el proceso de restitución de tenencia radicado nº 2017-00181.

ANTECEDENTES

1. La sociedad solicitante, a través de su representante legal, reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada.

2. De la demanda y anexos se extrae que «Bancolombia S.A.», promovió proceso de restitución contra la Compañía aquí accionante, persiguiendo se declare «el incumplimiento contractual [y] la restitución (…)» de tres (3) inmuebles ubicados en la ciudad de Bogotá, todos ellos objeto del contrato de leasing suscrito entre las partes.

El asunto correspondió tramitarlo al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, que admitió el libelo el 4 de mayo de 2017. Alegó la aquí tutelante que la demanda no debió admitirse dado que en ella se indica el nombre de una sociedad diferente «Autos de La Sabana SAS.».

El Despacho de conocimiento el 13 de septiembre de 2017, profirió sentencia estimatoria, declarando terminado el contrato comercial de leasing y ordenando la restitución a favor de Bancolombia de los bienes dados en arrendamiento.

La actora apeló la anterior determinación, pero dicho recurso fue declarado inadmisible por el ad quem, en decisión de 21 de marzo de este año; posteriormente, solicitó nulidad que el a quo tuvo como «infundada», determinación que igualmente recurrió pero la «alzada» fue rechazada por «tratarse de un asunto de única instancia», en virtud de ello interpuso recurso de queja, el que tampoco prosperó, dado que el Tribunal consideró «bien denegada la apelación».

Cuestionó la sociedad tutelante que la actuación del Juzgado accionado constituye vía de hecho por defectos «sustantivo (…) fáctico [y] procedimental».

3. En consecuencia pide, «revocar la sentencia proferida el 14 (sic) de septiembre de 2017, del Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá, proceso 2017-181 (…)» (fls. 35 a 37, cd.1).

RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. La Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, vinculada al trámite informó que el proceso arribó a esa Corporación «por virtud del recurso de apelación formulado contra la sentencia de primera instancia el 13 de septiembre de 2017; y el de queja formulado por la parte demandada contra el auto de 15 enero de 2018 que denegó la apelación del proveído que declaró infundada la solicitud de nulidad» (fl. 60, ibídem).

2. La Juez Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá sostuvo que «si bien dentro del contrato de leasing (…) se mencionó como arrendatario a “Los Autos de La Sabana SAS”, una vez fue verificado el escrito de la demanda, el NIT plasmado en el contrato de leasing y comparado con el certificado de representación legal, se adelantó la demanda en contra de la entidad plenamente identificada (…)» (fl. 62, ib.).

FALLO DEL TRIBUNAL

Desestimó la salvaguarda al considerar que el pronunciamiento atacado «no luce arbitrario ni caprichoso (…)», adicionalmente, advirtió que «el accionante ha sido parco en la defensa de sus derechos, pues dejó transcurrir el término para contestar la demanda y no acreditó el pago de los cánones de arrendamiento adeudados, lo que denota que el interesado no hizo uso de los medios de defensa en el interior del proceso (…)» (fls. 130 a 135, cd.1).

LA IMPUGNACIÓN

La formuló el representante legal de la sociedad querellante, reiterando los argumentos del escrito inicial (fls. 143 y 144, ibídem).

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá vulneró la prerrogativa invocada dentro del litigio de restitución de inmueble arrendado al proferir el 13 de septiembre de 2018, sentencia estimatoria de las pretensiones, ordenando la devolución de los bienes objeto del contrato.

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

La jurisprudencia de esta Corte de manera invariable ha señalado que por regla general, este instrumento jurídico no procede contra sentencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

De igual forma, es imprescindible que cuando se trate de una irregularidad procesal, ésta sea determinante o influya en la decisión; que el accionante identifique los hechos generadores de la vulneración; que el fallo discutido no sea de tutela; y, finalmente, que se haya configurado alguno de los defectos de orden sustantivo, orgánico, procedimental, fáctico, material, error inducido, carezca de motivación, que se haya desconocido el precedente constitucional o se haya violado directamente la Constitución.

3. La subsidiariedad.

El amparo constitucional se caracteriza por la prevalencia del mentado presupuesto y su inobservancia ocurre no solo cuando se dejan de emplear los medios de defensa ordinarios, lo cual constituye incuria, sino también porque aún existan otras vías tendientes a solucionar la afectación a los derechos.

4. Solución al caso concreto.

4.1. De la razonabilidad del fallo atacado.

En el caso sometido a estudio, a partir del examen de lo aportado a la actuación y de los argumentos en que la promotora fundó su inconformidad frente a la sentencia del accionado, no advierte la Sala vulneración del derecho fundamental suplicado, habida cuenta que dicha decisión se aprecia coherente y sustentada.

La censura se enfiló de manera específica a recriminar que el escrito de la demanda se encontraba dirigido contra una sociedad diferente a la que suscribió el contrato de leasing en cuestión, situación que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR