SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90566 del 16-03-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP4003-2017 |
Número de expediente | T 90566 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cartagena |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 16 Marzo 2017 |
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
STP4003-2017
Radicación n° 90566
Acta 85
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a través de la Directora Jurídica, contra el fallo proferido el 28 de noviembre del año 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a través del cual tuteló el derecho fundamental de petición invocado por MEDARDO ENRIQUE CASAS MORALES.
1. ANTECEDENTES
Fueron reseñados en el fallo de primera instancia, así:
« Manifiesta la accionante, que en ejercicio de la acción de reparación directa, presentó demanda en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor RUBÉN DARÍO CASAS URUETA (Padre del accionante).
El 30 de junio de 2016, el CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera declaró responsable a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor RUBÉN DARÍO CASAS URUETA.
Por último refiere que los días 7 y 10 de octubre de 2016 presentó derecho de petición ante las entidades accionadas, solicitando la asignación de turno para el pago de sentencias y conciliaciones a cargo de las entidades públicas por daños y perjuicios, con lo anterior, el accionante considera vulnerado su derecho fundamental de Petición, puesto que hasta la fecha la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN no ha cumplido con lo ordenado en la decisión judicial del 30 de junio de 2016.
Con base en los anteriores argumentos, solicita el accionante que sea amparado su derecho fundamental de petición, y en consecuencia se ordene a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la FISCALÍA SECCIONAL BOLIVAR, dar respuesta de fondo, con claridad y precisión a las peticiones de fecha 7 y 10 de octubre de 2016”
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena tuteló el derecho invocado, al considerar que la autoridad judicial accionada no demostró que la respuesta a la solicitud fuera debidamente notificada, estas las razones:
1. La Dirección Jurídica de la entidad en su respuesta señaló que dispuso mediante oficio número 2016150007472 de fecha 27 de octubre de 2016, dar contestación a las peticiones del accionante, enviándola a la dirección de notificaciones aportada por el peticionario.
2. La Sala a...
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