SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90566 del 16-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874028946

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90566 del 16-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4003-2017
Número de expedienteT 90566
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Marzo 2017


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente


STP4003-2017

Radicación n° 90566

Acta 85



Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO


Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a través de la Directora Jurídica, contra el fallo proferido el 28 de noviembre del año 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a través del cual tuteló el derecho fundamental de petición invocado por MEDARDO ENRIQUE CASAS MORALES.


1. ANTECEDENTES



Fueron reseñados en el fallo de primera instancia, así:



« Manifiesta la accionante, que en ejercicio de la acción de reparación directa, presentó demanda en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor RUBÉN DARÍO CASAS URUETA (Padre del accionante).


El 30 de junio de 2016, el CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera declaró responsable a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor RUBÉN DARÍO CASAS URUETA.


Por último refiere que los días 7 y 10 de octubre de 2016 presentó derecho de petición ante las entidades accionadas, solicitando la asignación de turno para el pago de sentencias y conciliaciones a cargo de las entidades públicas por daños y perjuicios, con lo anterior, el accionante considera vulnerado su derecho fundamental de Petición, puesto que hasta la fecha la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN no ha cumplido con lo ordenado en la decisión judicial del 30 de junio de 2016.


Con base en los anteriores argumentos, solicita el accionante que sea amparado su derecho fundamental de petición, y en consecuencia se ordene a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la FISCALÍA SECCIONAL BOLIVAR, dar respuesta de fondo, con claridad y precisión a las peticiones de fecha 7 y 10 de octubre de 2016”

2. EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena tuteló el derecho invocado, al considerar que la autoridad judicial accionada no demostró que la respuesta a la solicitud fuera debidamente notificada, estas las razones:



1. La Dirección Jurídica de la entidad en su respuesta señaló que dispuso mediante oficio número 2016150007472 de fecha 27 de octubre de 2016, dar contestación a las peticiones del accionante, enviándola a la dirección de notificaciones aportada por el peticionario.



2. La Sala a...

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