SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85705 del 20-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874028970

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85705 del 20-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11460-2019
Número de expedienteT 85705
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Agosto 2018


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL11460-2019

Radicación n.° 85705

Acta 29


Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil dieciocho (2018)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por LEONARDO DE JESÚS LARIOS NAVARRO contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 11 de julio de 2019, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA DE CASACIÓN PENAL.

  1. ANTECEDENTES


El accionante estimó quebrantado el derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.



Manifestó que, el 14 de febrero de 2019, presentó derecho de petición por medio de correo electrónico a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en el que solicitaba se sirviera «establecer la identificación del proceso, indicando nombre del procesado y radicación, el cual fue devuelto por el empleado de la empresa 472 el 25 de enero de 2019»; sin embargo, aseguró que no obtuvo respuesta, por lo que insistió, la misma reclamación por igual vía el 9 de abril de 2019.



C. de lo anterior, solicitó se tutele el derecho fundamental incoado al interior de la presente acción constitucional, para se ordene a la Secretaría de la Sala de Casación Penal responda el derecho de petición en el término de 24 horas.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil, mediante proveído de 2 de julio de 2019, admitió la acción, dispuso el traslado y la notificación correspondiente.


La Secretaria de la Homóloga Penal adujo desconocer las solicitudes remitidas por el censor el 14 de febrero y 9 de abril de 2019, pues éstas fueron enviadas a correos electrónicos distintos de los creados para «la recepción de documentos y peticiones» de la Sala de Casación Penal; no obstante, una vez se le enteró del presente asunto, procedió a dar respuesta a lo reclamado por el actor, por medio de oficio 2209 del 4 de julio del presente año, enviándole dicha comunicación a los correos electrónicos secsalpen@cedoj.ramajudicial.gov.co que corresponde al correo de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y fue confirmado por el doctor A. quien desempeña el cargo de escribiente de dicha Corporación y, al correo electrónico del accionante leonardolariosn@gmail.com, para lo cual adjuntó la impresión de los envíos señalados.


Mediante sentencia del 11 de julio de 2017, la Sala de Casación Civil negó el amparo, por lo...

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