SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-01605-00 del 10-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874029172

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-01605-00 del 10-07-2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Julio 2017
Número de sentenciaSTC9854-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002017-01605-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC9854-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-01605-00

(Aprobado en sesión de cinco de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Juan Francisco Suarez Solano en contra de la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, Santander; actuación a la que se ordenó vincular a los intervinientes en el trámite constitucional génesis de la queja.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo introductorio, el accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por el Tribunal Superior cuestionado, con ocasión de la sentencia de tutela emitida en sede de segunda instancia el 8 de junio de 2017 que revocó la decisión de primer grado, con fundamento en que era improcedente el amparo, porque «no es dable que se interponga una acción de tutela en contra de otro fallo de tutela.»


Pretende, en consecuencia, «…se sirvan revocar en su integridad la decisión aludida y referenciada, dejando con plena validez la adoptada por el juzgado tercero civil del circuito, al considerar esta última ajustada a derecho y espíritu normativo para la cual fue instituida...» [Folios 28-39, c.1]


B. Los hechos


1. El accionante interpuso acción de tutela contra el Juzgado 24 Civil Municipal de B. y la Inspección de Policía Impar de esa ciudad, trámite al que se ordenó vincular a la Inspección de Policía Par, a Alexandra del Carmen Camargo Rodríguez, al abogado F.L.R. y al Municipio de esa urbe, tras considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la defensa, debido proceso y acceso a la administración de justicia por lo que solicitó «(i)revocar la sentencia proferida por dicha autoridad…(ii) descartar el amparo tutelar reclamado…dada su improcedencia; (iii) ordenar a la Inspección Par de Policía…que levante la medida provisional decretada sobre el inmueble objeto de querella, a más de cesar la acción policiva en su contra, vinculando a la misma al poseedor actual del inmueble Gonzalo Amorocho Díaz.»


2. Como fundamento de sus pretensiones señaló que en la Inspección Par de Policía de esa urbe, cursa querella en su contra por la presunta perturbación a la posesión, siendo querellante A.d.C.C. y/o Octavio Curiel Carrillo, quien allí solicitó el statu quo.

2.1. Que sin embargo, la Inspección de Policía guardó silencio al dictar auto admisorio en dicho asunto y que la parte querellante tampoco manifestó inconformismo alguno al respecto.


2.2. Que vencido el término para solicitar statu quo provisional, los interesados en un par de oportunidades lo peticionaron, sin lograr respuesta satisfactoria por parte de la Inspección de Policía.


2.3. Que el 23 de marzo de 2017, se decretaron pruebas al interior del proceso policivo y se negó el statu quo provisional, acotando que no se otorgó en el proveído que aceptó la querella.


2.4. Manifiesta que como...

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