SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90609 del 16-03-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 16 Marzo 2017 |
Número de expediente | T 90609 |
Tribunal de Origen | Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP4008-2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
STP4008-2017
Radicación n° 90609
Acta 85
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Resolver la impugnación presentada por J.E.I.C., respecto del fallo proferido el 7 de febrero del año en curso por la “Sala Constitucional de Decisión” del Tribunal Superior de Medellín, a través del cual negó por improcedente la acción tutela promovida contra la Superintendencia de Sociedades, trámite que se hizo extensivo a las empresas Tedejota Villa & Cía S.C.A. e Inmobiliaria Tevil & Cía S.C.A., por la presunta vulneración del derecho fundamental a la igualdad.
1. LA DEMANDA
Los hechos expuestos para sustentar la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:
“Manifiesta el señor J.E.I.C. ser accionista de las sociedades Tedejota Villa & Cía S.C.A. y de la Inmobiliaria Tevil & Cía. S.C.A., pero pese a denominarse de carácter civil, las dos comanditas desarrollan actividades mercantiles al negociar títulos valores, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 20 del Código de Comercio.
Expuso que con base en la anterior afirmación, entregó queja con su respectivo material probatorio ante la Superintendencia de Sociedades el 3 de octubre de 2013 bajo el radicado No. 2013-02-029500, relacionada con la negativa permanente del representante legal y del revisor fiscal de las empresas de permitirle ejercer el derecho de inspección de los libros de comercio.
Por lo anterior la Supersociedades mediante resolución No. 610-000157 del 15 de febrero de 2016 requirió a Tedejota Villa & Cía para que rindiera informes, ante lo cual el representante legal allegó recurso, sin embargo, la Superintendencia no estimó legal, ni razonada las explicaciones dadas por la gerente de Tedejota Villa & Cía. S.C.A., pero sí encontró que dicha sociedad realizaba actividades mixtas, es decir, civiles y comerciales al negociar con títulos valores e inmuebles y como consecuencia de ello impartió una serie de órdenes y redujo la sanción por acreditar cierto grado de diligencia mediante la resolución No. 300-003198 del 30 de agosto de 2016.
De otro lado, la Supersociedades requirió a la Inmobiliaria Tevil & Cía. S.C.A., para que presentara información financiera del 2015, solicitud que no fue atendida, por lo que el ente de control impuso sanción mediante la resolución No. 610-000615 del 3 de octubre de 2016. Inconforme con la decisión, la Inmobiliaria recurre la decisión, la cual fue revocada mediante resolución No. 610-000788 exonerando totalmente a la sociedad de cumplir las órdenes proferidas.
Señala el accionante que se está vulnerando su derecho fundamental a la igualdad, toda vez que T.V.&.C.S. y la Inmobiliaria Tevil & Cía. S.C.A. son sujetos de intervención por parte de Supersociedades, según lo contempla el artículo 100 del Código de Comercio al realizar actividades mixtas.
Con base en lo antes expuesto, solicita se tutele sus derecho (sic) fundamentales, deje sin valor y efecto la resolución No. 610-000788 del 30 de noviembre de 2016 proferida por la Superintendencia de...
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