SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002012-00193-01 del 16-07-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1300122130002012-00193-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 16 Julio 2012 |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Bogotá D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012).
(Discutido y aprobado en Sala de 11 de julio de 2012)
R.. Exp. 13001-22-13-000-2012-00193-01
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 4 de junio de 2012, emitido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que negó la tutela iniciada por el Alcalde del Municipio de Cicuco-Bolívar, señor E. de Jesús Luna Torres, contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox, trámite al cual se citó a M.A.B..
ANTECEDENTES
1. El representante legal de la entidad territorial accionante tras invocar la salvaguarda de los derechos de petición, debido proceso y “seguridad jurídica” solicitó que se ordene a la autoridad jurisdiccional acusada que “impulse procesalmente los trámites pendientes para resolver tanto el recurso de reposición impetrado por mi apoderado como las demás peticiones que se encuentran pendientes de resolver” (folio 2).
Para apoyar lo invocado adujo que dentro de la ejecución singular que Manuel Alvarino Baldovino promovió en contra del ente territorial citado, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox, el 11 de enero de 2012 radicó memorial pidiendo el “levantamiento de la medida cautelar de embargo que pesa sobre las dos terceras partes de los recursos del sector Propósitos Generales – Libre Destinación del Sistema General de Participaciones”, el que fue resuelto en auto de 16 de febrero “declarando la ilegalidad del auto de fecha noviembre 5 de 2009, mediante el cual se declaró el embargo de” la partida en mención.
Informó que frente a esa decisión el actor formuló recurso de reposición y en subsidio de apelación “sin que hasta la fecha haya habido un pronunciamiento”, situación que le perjudica porque pese a ser “ilegal el auto recurrido el Juzgado no ha oficiado a la entidad bancaria para que al menos y en aras de garantizar” las prerrogativas alegadas “no se siga vulnerando con la entrega mediante la ilicitud de cheques de gerencia pagados de manera directa al demandante a través de la entidad bancaria” (folio 1º).
2. El funcionario acusado manifestó que el 11 de mayo del presente año se posesionó en encargo y debido al cúmulo...
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