SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 62055 del 09-08-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874029366

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 62055 del 09-08-2012

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 62055
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Agosto 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TUTELA No. 62055 GLADYS QUIÑONES VALDES


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS





Magistrado ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta No. 292





Bogotá, D.C., agosto nueve (09) de dos mil doce (2012).




V I S T O S




Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por el Subdirector Jurídico Pensional de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), contra la sentencia del 6 de julio de 2012 por cuyo medio la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, concedió el amparo para el derecho fundamental de petición de la ciudadana GLADYS QUIÑONES VALDÉS, en actuación que se reclama frente a CAJANAL E.I.C.E., en liquidación y la entidad recurrente.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

La ciudadana G.Q.V. promueve demanda en procura de amparo para los derechos fundamentales seguridad social, dignidad humana y mínimo vital vulnerados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP-, en tanto afirma que mediante Resoluciones 9582 del 20 de agosto de 2010 y la 015772 del 21 de octubre de 2011 la Caja Nacional de Previsión –CAJANAL E.I.C.E.- en Liquidación, le reconoció y ordenó el pago de la pensión de vejez.


Refiere que se desempeño en provisionalidad como Juez Promiscuo Municipal de Prado (Tolima) hasta el 11 de noviembre de 2011 inclusive, cuando fue removida por la persona que ingresó en carrera administrativa de la Rama Judicial, razón por la cual no se produjo acto administrativo de su retiro, razón por la cual presentó el 1º de diciembre de 2011 solicitud a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP-, para que fuera incluida en nomina como pensionada, anexando entre otros documentos constancia oficial de retiro definitivo expedida por el S. General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que da cuenta hasta cuando se desempeñó como funcionaría pública.

Aduce que después de tres meses, la entidad accionada mediante oficio UGM-NR-NM-CE 02196, informa que debe anexar el acto administrativo de retiro en original o copia autentica, razón por la cual el 9 de marzo del 2012 reiteró la solicitud nuevamente aduciendo que su desvinculación definitiva no generó acto administrativo de retiro, allegando nuevamente la constancia expedida por el S. del Tribunal Superior.

En vista de lo anterior, refiere que al no ser incluida en nomina como pensionada le están vulnerando sus derechos fundamentales.





TRÁMITE DE LA ACCIÓN



El Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y ordenó vincular al Consorcio FOPEP; a la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social; Ministerio de Salud y Protección Social; Ministerio de Hacienda y Crédito Público y CAJANAL E.I.C.E., en Liquidación.


La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP-, solicita la...

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