SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78943 del 07-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874029383

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78943 del 07-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Marzo 2018
Número de sentenciaSTL4115-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 78943

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL4115-2018

Radicación n.° 78943

Acta n.° 08

Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Sala la acción de tutela que promovió V.A.O.S., por intermedio de apoderada judicial, contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso declarativo originario de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

V.A.O.S. promovió acción de tutela, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y administración de justicia, los cuales, en su parecer, le fueron vulnerados por el Tribunal accionado, dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual que inició conjuntamente con sus hijos menores de edad, contra las sociedades Allianz Seguros S.A., Petrol Services y Cía S. en C y Seguros Generales Suramericana S.A.

Manifestó, en apoyo de su solicitud que, en su propio nombre y en el de sus hijos J.A. y S.A.G.O., promovió demanda ordinaria contra las sociedades antes mencionadas, encaminada a obtener el reconocimiento y pago de los perjuicios causados con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente, C.A.G.H., acaecido el 5 de agosto de 2013 en un accidente de tránsito; que la citada demanda fue asignada por reparto al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, el cual notificó a las convocadas a juicio del auto admisorio de la misma; que Seguros Generales Suramericana S.A. y Allianz Seguros S.A. contestaron la demanda y propusieron excepciones, pero Petrol Service y C.S. en C. guardó silencio.

Indicó que desistió, en forma posterior, de sus pretensiones contra Seguros Generales Suramericana S.A., surtido lo cual el juzgado cognoscente del asunto profirió sentencia de primer grado, el 9 de diciembre de 2015, en la que declaró responsables de los perjuicios irrogados a ella y a sus hijos a P.S.C.S. en C. y a Allianz Seguros S.A. y, como consecuencia de ello, los condenó a pagar las siguientes sumas de dinero: «$50.000.000 para cada uno de los demandantes por concepto de perjuicios morales y la suma de $100.000.000, por concepto de perjuicios materiales para cada uno de ellos, sumas estas que se indexarán desde el 5 de agosto de 2013 hasta cuando se verifique el pago».

Refirió que las demandadas, inconformes con la anterior decisión, promovieron recurso de apelación, del cual conoció la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá; que dicha corporación, mediante sentencia de fecha 5 de mayo de 2017, modificó la sentencia recurrida y, en su lugar, determinó, primero, que ella carecía de legitimidad en la causa por activa porque no había acreditado su condición de compañera del causante y, segundo, que las sumas que debían pagar las sociedades convocadas a juicio a sus hijos, eran $100.000.000 por concepto de «daño moral» y $42.805.092 a título de lucro cesante.

Manifestó que el Tribunal, al proferir el proveído descrito, desconoció las pruebas que obraban en el expediente, que acreditaban su convivencia ininterrumpida con C.A.G.H. por más de quince años, como también que los dos habían procreado dos hijos durante dicho lapso y que, tanto estos como ella, se habían visto gravemente perjudicados por el fallecimiento de su compañero y padre, de quien dependían económicamente.

Dijo que, con tal desconocimiento de medios de convicción, la corporación accionada vulneró sus derechos fundamentales y, por consiguiente, pidió la protección de los mismos, que se dejara sin efecto la decisión cuestionada, de fecha 5 de mayo de 2017, y que se ordenara a la magistrada ponente de la misma proferir una providencia de reemplazo, en la que confirmara la decisión de fecha 9 de diciembre de 2015, proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de fecha 8 de noviembre de 2017, la Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional y corrió traslado a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá para que ejerciera su derecho de defensa. Así mismo, ordenó vincular a las partes e intervinientes en el trámite del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual originario del mecanismo tuitivo (folio 50).

En el término de traslado concedido por el Tribunal, el representante legal para asuntos judiciales de Allianz Seguros S.A. contestó la acción de tutela y se opuso a su prosperidad, porque consideró que ninguna actuación de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá era potencialmente lesiva de los derechos fundamentales invocados por la accionante (folios 71 a 74).

A su turno, el Juez Sexto Laboral del Circuito de Bogotá se pronunció mediante escrito legible a folio 80, en el que efectuó un sucinto recuento de las actuaciones procesales adelantadas por su despacho en el proceso declarativo promovido por la accionante contra Petrol Services y Cía y Allianz Seguros S.A. e indicó que «no ha[bía] menoscabado derecho fundamental alguno a las partes en litigio».

Por su parte, la magistrada ponente de la decisión materia de crítica afirmó que la misma había sido proferida de acuerdo con la valoración razonada de los medios de prueba que obraban en el expediente contentivo del juicio identificado y la aportó en copia al expediente constitucional (folios 83 a 89).

Finalmente, el apoderado judicial de Seguros Generales Suramericana S.A. presentó memorial legible a folios 110 a 114 del expediente, en el que manifestó que el fallo de tutela no podía afectar a su representada, dado que esta había sido desvinculada tempranamente del proceso judicial que había motivado la solicitud de salvaguarda constitucional.

Surtido el trámite narrado, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió autos de fecha 21 de noviembre, 29 de noviembre, 6 de diciembre y 14 de diciembre, todos de 2017, en los que ordenó suspender los términos legales para resolver la acción de tutela (folios 123,128,133 y 136).

Seguidamente, profirió fallo de fecha 17 de enero de 2018, en el que concedió el amparo deprecado por V.A.O.S., al considerar que la autoridad judicial accionada había desconocido los medios de prueba que daban cuenta de su condición de perjudicada con el deceso de C.A.G.H., así como su legitimidad para presentar el reclamo indemnizatorio y, como consecuencia de ello, dispuso (folios 139 a 145):

Primero: Ordenar a la...

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