SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90678 del 28-02-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP2835 - 2017 |
Fecha | 28 Febrero 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 90678 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP2835 - 2017
Radicación No 90678
(Aprobado Acta No.60)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por JOSÉ ALEXANDER CANTER ROJAS, contra el fallo proferido el 2 de febrero de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de esa misma ciudad.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. El accionante fue condenado, en dos oportunidades, como se indica a continuación:
i) El 9 de junio de 1999, mediante sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por el delito de homicidio, a la pena de 25 años de prisión, por hechos ocurridos el 9 de marzo de 1997.
ii) El 4 de agosto de 2009, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Facatativá, a la pena de 118 meses de prisión, como autor del delito de homicidio, por hechos ocurridos el 8 de marzo de 2008.
2. Mediante providencia del 1º de diciembre de 2014, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, negó la acumulación jurídica de penas solicitada por el accionante. Determinación que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, de esa misma ciudad, a través de decisión del 17 de abril de 2015.
3. Afirma el peticionario que el juzgado accionado hizo una interpretación equivocada de la ley, pues “el inciso segundo del artículo 460 del CPP no establece como una situación que excluya la acumulación jurídica de penas, el hecho de que el condenado se encuentre gozando de la libertad condicional en uno de los procesos, por lo tanto el argumento expuesto resulta contrario al contenido normativo; situación que conlleva una restricción indebida al derecho del accionante (sic).”1
4. En consecuencia, solicita al juez de tutela se protejan sus derechos fundamentales a la libertad y al principio de favorabilidad y, por tanto, se ordene a la autoridad accionada decretar la acumulación jurídica de penas.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaro improcedente el amparo, pues el mismo no cumple con el requisito de inmediatez, toda vez que la decisión que se cuestiona fue proferida en el año 2014.
LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, el actor explicó que no contó con una asesoría adecuada durante estos dos...
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