SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91017 del 06-04-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP5259-2017 |
Fecha | 06 Abril 2017 |
Tribunal de Origen | Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 91017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
L.G.S.O.
MAGISTRADO PONENTE
STP5259-2017
Radicación n° 91017
Acta 104
Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por C.A.N.M., respecto del fallo proferido el 10 de febrero del año en curso por la Sala de Decisión “Constitucional” del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta en contra del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y los Juzgados Séptimo y Quinto de la misma especialidad de la ciudad de Medellín, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad.
1. ANTECEDENTES
Los hechos constitutivos de la petición de amparo los resumió el a quo en los siguientes términos:
“Refirió C.A.N.M. que el 26 de diciembre de 2016 el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad recibió la documentación dirigida al Juzgado 7º de esa especialidad para que se pronunciara sobre la libertad condicional; como no obtenía respuesta, el 12 de enero requirió al despacho en ese sentido y la información que obtuvo es que aquella documentación no obra en el expediente; solicita, entonces la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, y en consecuencia ordenar al centro de servicios que proceda de conformidad.”
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, declaró improcedente la acción de tutela al estimar superado el hecho que dio lugar a su instauración. Dijo al respecto que según la información allegada al expediente, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, desde el 22 de diciembre último le concedió la libertad condicional, decisión que le fue notificada personalmente al accionante.
Señaló que N.M., pese a la decisión favorable proferida por el Juzgado 7º, sigue privado de su libertad pero por cuenta de otro proceso y a disposición del Juzgado 5º de la misma especialidad.
Por lo anterior, concluyó que el amparo resultaba improcedente por carencia de objeto o sustracción de materia, de ahí que cualquier pronunciamiento era inocuo al haber desaparecido la razón de ser de la tutela, que era precisamente la protección de los derechos fundamentales invocados, con mayor razón si lo decidido podía ser objeto de controversia al interior de la respectiva actuación.
3. LA IMPUGNACIÓN
El accionante en el acto de notificación de la decisión, impugnó el fallo sin indicar razones acerca de su inconformidad.
4. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
2. Según lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con...
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