SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64445 del 17-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874029579

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64445 del 17-02-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 64445
Número de sentenciaSTL2142-2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Febrero 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n° 64445

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



STL2142-2016

Radicación 64445

Acta n° 5


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por VERGEL Y CASTELLANOS S.A. contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso verbal n° 11001319900120114759705.



  1. ANTECEDENTES


La sociedad de la referencia instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


En lo relevante para la apelación, la accionante refirió que MNV S.A. y Gas Kpital GR S.A., ambas en liquidación, iniciaron un proceso verbal de revocatoria en su contra y la de A.S., Oilequip S.A.S., Global Engineers Investors Corp y Rosebound International Holdings Ltda.; que a través de dicho juicio pretendieron se revocara la cláusula de opción de compra celebrada el 23 de diciembre de 2009 sobre más de 20 mil acciones de la sociedad Kapital Energy S.A., así como su posterior ejercicio llevado a cabo el 7 de febrero de 2010. Como fundamento de sus pretensiones, las entonces demandantes indicaron que el convenio de accionistas había sido celebrado «dentro del período de sospecha».


Indicó que la primera instancia terminó con fallo de 12 de enero de 2012, que por ser adverso a sus intereses propuso el recurso de apelación que fue concedido ante la Sala Civil del Tribunal de Bogotá, pero que a causa de la nulidad propuesta por Global Engineers Investors Corp y que fue acogida mediante auto de ponente de 5 de marzo de 2013, se ordenó la nulidad de la sentencia y se retrotrajo la actuación para que se hiciera la integración de los terceros con interés.


Arguyó la promotora que una vez regresó el expediente a la Superintendencia de Sociedades pidió suspender el proceso por prejudicialidad penal ante la existencia de un proceso de extinción de dominio y además solicitó la pérdida de competencia por factor temporal; que ambas solicitudes fueron negadas en audiencia de 17 de junio de 2015, decisión que recurrió en apelación, pero el Tribunal de Bogotá declaró inadmisible el recurso, en auto de 8 de octubre de ese año.


Indicó que en la misma audiencia de 17 de junio de 2015 la Superintendencia de Sociedades dictó sentencia definitiva, la cual fue objeto del recurso de apelación, que fue declarado improcedente por la Magistrada sustanciadora mediante auto de 8 de octubre de 2015, por considerar que se trataba de un proceso de única instancia, pese a que «dentro del mismo proceso, esta misma Magistrada había asumido la competencia y tramitado segunda instancia» en el año 2012, previo a declararse la nulidad.


Se duele la proponente de «el cambio intempestivo del procedimiento», ya que anota, «este proceso se inició como un trámite verbal, de dos instancias, fue conocida la apelación, decretada la nulidad en segunda instancia, regresa el proceso al a quo y, cuando finalmente se profiere la sentencia, y la misma se impugna, se decide por el Tribunal que debe cambiar su posición inveterada y declara que este caso particular es de única instancia»...

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