SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86219 del 23-06-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 23 Junio 2016 |
Número de expediente | T 86219 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP8470-2016 |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
STP8470-2016
Radicación N° 86219
Aprobad acta N° 191
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil dieciséis (2016).
V I S T O S
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante ANTONIO NÚÑEZ CALA, contra la decisión adoptada el 4 de mayo de 2016 por la Sala Laboral de esta Corporación, por cuyo medio negó el amparo constitucional que reclama frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad y ECOPETROL S.A.
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según lo refieren las diligencias, A.N.C. promovió proceso ordinario laboral contra la Empresa Colombiana de Petróleos – ECOPETROL S.A., dirigido a obtener la reliquidación de la indemnización concedida por pérdida de capacidad laboral, así como la respetiva indexación.
Correspondió conocer de la actuación al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, despacho que emitió sentencia el 26 de mayo de 2015, mediante la cual absolvió a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.
Recurrida la anterior determinación por la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de B. a través de providencia del 15 de octubre de 2015 la confirmó, tras advertir que los alegatos presentados en sede de apelación, distaban de lo inicialmente pretendido en la demanda y agregaban por tanto un nuevo hecho a la lid fijada por el a quo, pues si bien en primera instancia fue objeto de reclamación la indexación, esta solicitud fue elevada con base en el último salario devengado por el demandante, y no la fijada para cada uno de los diagnósticos, los cuales se emitieron en momentos distintos y al tenor de disímiles remuneraciones.
Agotado el trámite reseñado el ciudadano A.N.C. acudió a la tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, seguridad social e igualdad -entre otros- que estima conculcados por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga y ECOPETROL S.A., por razón de la sentencia proferida dentro del proceso ordinario laboral que viene de referirse.
En criterio del libelista los despachos judiciales accionados incurrieron en vía de hecho -defecto procedimental por exceso ritual manifiesto-, toda vez que desatendieron los deberes del juez laboral y realizaron una interpretación restrictiva y regresiva de los principios rectores del Estado Social de Derecho, pasando además por alto la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los Convenios de la OIT e instrumentos de la ONU.
Advirtió que en este caso solo cuenta con la acción de tutela, porque dadas las circunstancias de la sentencia no procede el recurso extraordinario de casación.
En consecuencia, peticionó que se dejen sin efecto las providencias reprobadas, para en su lugar, ordenar al Juzgado Quince Laboral del Circuito de B. que realice una nueva audiencia dentro de la cual “deberá respetar los derechos fundamentales del actor. En consecuencia, deberá emitir sentencia de fondo conforme a los derechos probados, la valoración probatoria realizada y los fundamentos jurídicos aplicables para la solución del caso concreto”.
De manera subsidiaria, solicitó que se dejen sin efecto las respuestas...
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