SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 52204 del 25-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874029640

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 52204 del 25-10-2017

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente52204
Fecha25 Octubre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL21868-2017

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente



SL21868-2017

Radicación n.° 52204

Acta 16



Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARÍA FERNANDA ZULUAGA DE MANRIQUE, T.M.Z., A.M.Z., P.M.Z. y V.M.Z., en su calidad de cónyuge supérstite y herederas del señor R.M.N. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., S.L. de Descongestión, el 16 de diciembre de 2010, en el proceso que instauraron contra CONSTRUCCIONES E INTERVENTORÍAS LTDA – INCCO LTDA.

  1. ANTECEDENTES

María Fernanda Zuluaga de M., T.M.Z., Adriana Manrique Zuluaga, P.M.Z. y V.M.Z., demandaron a Construcciones e Interventorías Ltda. – Incco Ltda., para que se declare: «Que entre el señor R.M.N., y la sociedad demandada, existió un contrato de trabajo, cuyos extremos temporales fueron de 01 de julio de 1974 al 26 de enero de 1996», que terminó por muerte del trabajador el 26 de enero de 1996, en consecuencia, se condene a la demandada a pagarles: el valor de salarios, cesantías, intereses sobre las cesantías, prima legal y vacaciones causadas y no pagadas; un día de salario, por cada día de retardo en el pago de las cesantías y salarios causados y no pagados desde el 27 de enero de 1996, hasta cuando realice su pago; la sanción por el no pago de los intereses a las cesantías; el valor correspondiente a la pensión de sobrevivientes y demás prestaciones de seguridad social a las que hubiere tenido derecho, si hubiera estado afiliado al ISS, desde el comienzo de la relación laboral, y; «Las sumas de dinero y prestaciones que el juzgador en desarrollo de sus facultades extra-petita y ultrapetita encuentre demostradas, con fundamento en los hechos probados».

Como fundamento de sus peticiones, expusieron, que el señor Rafael Manrique Naranjo prestó sus servicios personales en forma ininterrumpida a la sociedad demandada, desde el 16 de julio de 1974 hasta el 26 de enero de 1996, fecha en que murió estando a su servicio, por causa de una enfermedad profesional, agregaron que la demandada desde el comienzo de la relación laboral no lo tenía afiliado al ISS y solo lo hizo a partir del 10 de julio de 1995, cuando se acentúo su enfermedad.

Dijeron que el trabajador se desempeñó como ingeniero residente de la demandada en construcciones y repavimentaciones de carreteras, entre otras, en 1974 en Chiriguaná, la Loma Km 65; de 1978 a 1979 en Sahagún – La Ye – Sampués; desde 1985 en varias obras en Sincelejo; que a partir de 1994 se hizo evidente la mengua de su salud por razón de su trabajo; que el 10 de julio fue afiliado por la demandada al ISS y el 26 de enero murió, sin que hasta la fecha la accionada le haya pagado a la viuda y herederas, la pensión de sobrevivientes y demás derechos prestacionales y salariales, los cuales fueron solicitados por las demandantes a la demandada el 18 de enero de 1999 mediante correo certificado.

Al dar respuesta a la demanda, la sociedad accionada se opuso a las pretensiones propuestas en su contra. Respecto de los hechos, admitió los siguientes: lo relacionado con la terminación de la relación laboral por muerte del trabajador; que desde 1985, siguió prestando sus servicios para la demandada con lo cual se acepta la no vinculación ininterrumpida; que fue internado en abril 16 de 1995 asumiendo la demandada todos los gastos, dineros que fueron entregados en forma de anticipo a la señora M.F.Z.; que fue afiliado el 10 de julio de 1995 al ISS por la demandada; que Rafael Manrique ingresó nuevamente de urgencia a la clínica S. y murió el 26 de enero de 1996; que no ha pagado suma alguna a las actoras por concepto de pensión de sobrevivientes y demás derecho de seguridad social por no estar afiliado al ISS; adujo que corresponde al Instituto el reconocimiento de dicha pensión, que los demás derechos INCCO los pagó íntegramente; el envío de la solicitud de pago por correo certificado el 18 de enero de 1999; la audiencia de conciliación fallida celebrada el 7 de abril de 1999 en la Inspección 12 del Trabajo; las atenciones médicas que recibió el trabajador en la clínica S.. Negó los demás hechos de la demanda. Propuso como excepciones las que denominó: Prescripción, pago, cobro de lo no debido, compensación, inexistencia de las obligaciones demandadas, cosa juzgada y buena fe del empleador.

La demandada presentó demanda de reconvención para que se declarara que R.M.N. fue responsable de la omisión de su afiliación al ISS y en consecuencia declarar en cabeza de las demandantes la obligación de pagar todos los perjuicios que se le ocasionaron y los que se le llegaren a ocasionar; que las sumas pagadas por INCCO por gastos médicos por valor de $21.337.628,00 y gastos funerarios por $5.270.018,00, sean reembolsados a la empresa debidamente indexados.

Como fundamento de sus pretensiones dijo que entre la empresa y Rafael Manrique existieron varios contratos de trabajo con los siguientes extremos laborales: desde octubre de 1975 hasta julio de 1976; de agosto de 1976 hasta abril de 1978, finalizado este período contractual la accionada le pago todas sus prestaciones sociales; desde julio de 1978 a octubre de 1980, concluido el período contractual se le pagaron sus prestaciones, dinero con el cual obtuvo del socio G.P.C. 1.500 cuotas sociales de Innco; desde noviembre de 1980 y durante los años, 1981, 1982 y 1983 hasta enero de 1984, no laboró en Incco; desde febrero de 1984 y hasta julio de 1985, desde agosto de 1985 a junio de 1986, de septiembre 1° de 1986 a marzo de 1995, finalmente desde abril de 1995, estuvo incapacitado por enfermedad hasta su muerte, contrato por el que se le pago todos los conceptos laborales y prestacionales a que tenía derecho; una vez fallecido, los pagos fueron realizados a las demandantes. Adujo, que entre las funciones de R.M., estaba la de afiliar el personal al ISS y pagar mensualmente los aportes, su no afiliación se debió a su exclusiva negligencia.

Las reconvenidas se opusieron a las pretensiones y en su defensa señalaron que R.M. trabajó desde 1975 en forma continua y permanente, sin existir pago de prestaciones sociales durante la relación laboral. Propusieron las excepciones que denominaron cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación, prescripción y toda excepción que enerve las pretensiones de la demanda de reconvención.

Las demandantes aclararon y adicionaron la demanda solicitando condenas subsidiarias, pidieron en caso de reconocimiento por parte del ISS de la pensión de sobrevivientes que se condene a la demandada al pago en la proporción legal el valor de la pensión faltante. En cuanto a los hechos manifestaron que Eduardo Manrique Naranjo, representante legal de Incco Ltda. y hermano de Rafael Manrique, les realizó pagos por prestaciones y salarios en una cuantía total de $10.873.656,00. I.L.. se opuso a las condenas subsidiarias y en cuanto a los hechos dijeron que adicionalmente al pago reconocido por las demandantes también se les entrego la suma de $19.460.605,00 correspondiente a una liquidación extralegal producto de un acto de mera liberalidad y adicionalmente el valor de $21.337.628,00, por concepto de gastos hospitalarios.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá D.C., dictó sentencia el 31 de octubre de 2008, que fue aclarada y adicionada, mediante sentencia complementaria del 21 de noviembre de 2008 quedando así:

PRIMERO: DECLARAR que entre la empresa INCCO LTDA representada legalmente por el Dr. E.M.N. y el señor R.M.N. existió (sic) dos contratos laborales que tuvieron unos extremos laborales, la primera del 16 de julio de 1974 hasta el día 16 de junio de 1982 y la segunda desde el 1 de febrero de 1984 hasta el día 26 de enero de 1996, desempeñando la función de ingeniero civil y devengando la suma de $ 2.000.000 mensuales como último salario recibido.

SEGUNDO. CONDENAR a la empresa INCCO LTDA representada legalmente por el Dr. EDUARDO MANRIQUE NARANJO a cancelar a las herederas señoras MARÍA FERNANDA ZULUAGA DE MANRIQUE, en calidad de cónyuge sobreviviente y T.M.Z., ARIANA PAOLA MANRIQUE ZULUAGA Y VIVIANA MANRIQUE ZULUAGA en su calidad de demandantes e hijas del trabajador fallecido del señor RAFAEL MANRIQUE NARANJO por prestaciones sociales la siguiente liquidación:

PRIMA

6.005.555,56

CESANTÍAS

6.005.555,56

INTERESES A LAS CESANTÍAS

2.164.001,85

VACACIONES

4.002.777,78

TOTAL 18.177.890,75

TERCERO. CONDENAR a la empresa INCCO LTDA representada legalmente por el Dr. EDUARDO MANRIQUE NARANJO a cancelar a las herederas señoras MARÍA FERNANDA ZULUAGA DE MANRIQUE, en calidad de cónyuge sobreviviente y T.M.Z., ARIANA PAOLA MANRIQUE ZULUAGA Y VIVIANA MANRIQUE ZULUAGA en su calidad de demandantes e hijas del trabajador fallecido del señor RAFAEL MANRIQUE NARANJO por salarios dejados de cancelar por el periodo comprendido entre abril de 2005 al 26 de enero de 2006 tal como se especifica en la siguiente liquidación:

SALARIOS

VALOR

ABRIL DE 2005

2.000.000,00

MAYO DE 2005

2.000.000,00

JUNIO DE 2005

2.000.000,00

JULIO DE 2005

2.000.000,00

AGOSTO DE 2005

2.000.000,00

SEPTIEMBRE DE 2005

2.000.000,00

OCTUBRE DE 2005

2.000.000,00

NOVIEMBRE DE 2005

2.000.000,00

DICIEMBRE DE 2005

2.000.000,00

26 DE ENERO DE 2006

1.733.331,60

TOTAL SALARIOS ADEUDADOS










19.733.331,60



Suma que deberá ser cancelada reconociéndola con la debida indexación teniendo en cuenta el IPC de la fecha de la terminación de la relación laboral y...

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