SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81405 del 26-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874029683

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81405 del 26-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL13233-2018
Fecha26 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 81405

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL13233-2018

Radicación n.° 81405

Acta 36

B.D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante ALICIA HUÉRFANO CUEVAS contra el fallo de 16 de agosto de 2018 proferido por la Sala de Casación Civil, dentro del trámite constitucional que promovió a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, asunto al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de debate constitucional.

  1. ANTECEDENTES

El accionante acudió a este trámite especial para que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y propiedad, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada.

Indicó que el 5 de diciembre de 2012, celebró contrato de promesa de compraventa con J.H.Y.C., mediante escritura pública del 21 de febrero de 2013, en la Notaría Única de M., la cual se registró en la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá; que, en ese documento, quedó estipulado que ella transferiría el título y el comprador, como último desembolso, pagaría la suma de $202.650.486 «con el producto del crédito número 19.377.802 de fecha 2012/121/05 acta 0173/2012 que a su favor le aprobó el Fondo Nacional del Ahorro», obligación que sería respaldada con la hipoteca del inmueble; asimismo que el Fondo cancelaría la deuda que ella tenía con el Banco Caja Social, lo que efectivamente ocurrió; no obstante, no pasó igual con el desembolso de la obligación, pues cuando se acercó al Fondo se le informó que el crédito había sido revocado.

Que el comprador, aun teniendo conocimiento de la negativa del crédito, firmó un título valor a favor de G.L.M., quien ya inició proceso ejecutivo, en el que se decretaron medidas cautelares.

Que en virtud del incumplimiento del vendedor, interpuso demanda civil para que se declarara resuelto el contrato de compraventa, en contra de Yanini Cadena y, de manera solidaria, del Fondo; que el asunto que le correspondió al Juzgado Veinticuatro Primero Civil del Circuito de Bogotá y una vez admitida y notificada, el Fondo Nacional del Ahorro propuso las excepciones de «a) Cumplimiento del ordenamiento legal vigente por parte del Fondo Nacional del Ahorro; b) Cobro de lo no debido; c) Cumplimiento de la reglamentación interna de la entidad de crédito de vivienda; y d) Existencia de la obligación legal vigente por parte de J.H.Y.C.; y que, el 15 de septiembre de 2016, el despacho dictó sentencia, en la que resolvió:

«1. Negar la pretensión resolutoria de la escritura pública de compraventa contenida en el instrumento público número 522 del 21 de febrero de 2013 otorgada en la Notaría Única de M. por las razones expuestas. 2. Negar la pretensión resolutoria de la hipoteca celebrada entre […] J.H.Y.C. y el Fondo Nacional del Ahorro “C.L.R.” por las razones expuestas. 3. Declarar el mutuo disenso tácito de la compraventa celebrada entre […] A.H.C. como vendedora, y […] J.H.Y.C. como comprador vertida en la Escritura Pública número 522 del 21 de febrero de 2013 otorgada en la Notaría Única de-M. por las razones expuestas. 4. Como consecuencia de lo anterior, ordenar que el derecho de dominio del inmueble vuelva a […] A.H.C.. Para tal efecto se ordena oficiar a la Notaría Única de M. para que se realice la anotación en la Escritura Pública número 522 del 21 de febrero de 2013 respecto a la decisión aquí adoptada y oficiar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur para que sea inscrito en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40064938 la anotación correspondiente. 5. Se condena a la accionante a la devolución de la suma de $35’700.525 pesos por parte de […] A.H.C. a favor de […] J.H.Y.C., suma que deberá ser indexada».

Que contra la anterior determinación presentó apelación, recurso que resolvió el Tribunal cuestionado, el 7 de diciembre de 2016, oportunidad en la que determinó: «PRIMERO: Revocar los numerales 3, 4 y 5 de la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2016 por el Juzgado Primero Civil del Circuito. SEGUNDO: Confirmar en los demás la sentencia, por las precisas consideraciones aquí expuestas. TERCERO: CONDENAR a la parte accionante al pago de las costas de esta instancia a favor del Fondo Nacional del Ahorro. El magistrado sustanciador fija como agencias en derecho la suma de $639.000. Liquídense por el a-quo en la oportunidad y forma prevista en el artículo 366 del C.G.P..

Resaltó que el fallo de segunda instancia vulneró sus derechos fundamentales, por cuanto no observó que en el expediente había quedado demostrado i) el cumplimiento de su parte, como vendedora; ii) el incumplimiento por parte del comprador, lo que le generó un peligro inminente de perder el pago del precio por la compraventa realizada y su propiedad respecto del inmueble, pues « ya había escriturado en favor del demandado J.H.Y.C.; iii) el abuso de la posición dominante ejercido por el Fondo Nacional de Ahorro, ya que no obró con diligencia y cuidado en el estudio de la solicitud de crédito y de los documentos para establecer los requisitos de capacidad económica y moralidad crediticia presentados por su usuario y comprador demandado J.H.Y.C., puesto que, estos permanecieron en su poder desde la fecha de presentación (11 de marzo de 2012) hasta la fecha de aprobación del crédito y primer desembolso de dineros de mismo (11 de septiembre de 2013); iv) el abuso e ineficacia de la cláusula de renuncia a la condición resolutoria y v) los perjuicios materiales y morales que le causaron.

Así las cosas, solicitó dejar sin efectos la sentencia de 7 de diciembre de 2016 y, en su lugar, se «dicte una nueva […] declarando la resolución del contrato de compraventa y de hipoteca».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 9 de agosto de 2018, la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó a las partes e interesados dentro del proceso debatido y dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá indicó que se atiene a...

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