SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 56252 del 25-10-2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Número de expediente | 56252 |
Número de sentencia | SL21873-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 25 Octubre 2017 |
GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
Magistrado ponente
SL21873-2017
Radicación n.° 56252
Acta 16
Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, el 31 de enero de 2012, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió LILIA CANABAL MELÉNDEZ y M.M.C..
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ANTECEDENTES
Las señoras M.M.C. y L.C.M. demandaron a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., para que, en lo que interesa al recurso de casación, se declare que tienen derecho a la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de Rafael Oswaldo Castilla C., en calidad de compañera y madre, respectivamente.
Fundamentaron sus pretensiones en los siguientes aspectos fácticos: que R.O.C.C. falleció el 4 de octubre de 2007; que al momento del deceso se encontraba afiliado a la AFP demandada; que mediante comunicación del 28 de marzo de 2008 les fue negada la pensión de sobrevivientes, por cuanto no se acreditó la convivencia, en el caso de la compañera, y la dependencia económica de la madre; que el fallecido cotizó un total de 153.71 semanas en los tres años anteriores a la muerte y que cumplió con el requisito de fidelidad exigido; señalaron que con las declaraciones extra proceso que se aportaron con la solicitud de pensión ante la demandada, se establece que la señora M.h M. Castro vivió con el causante por lo menos 4 años y hasta el día de la muerte, y que los padres dependían económicamente de su hijo fallecido.
La Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones incoadas por las demandantes, en cuanto a los hechos dijo que es cierto que el causante se encontraba afiliado al Fondo cuando falleció, la fecha de la muerte, la cantidad de semanas cotizadas en los últimos tres años y la presentación de la solicitud pensional; señaló que no es cierto que se cumpliera con el lleno de los todos los requisitos exigidos, para que las reclamantes se constituyeran como beneficiarias.
Propuso las excepciones de mérito que llamó: inexistencia de las obligación solicitada y carencia de derecho para pedir.
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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, profirió sentencia el 6 de agosto de 2010, donde condenó a Protección S.A., al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de la señora Lilia C.M., en su calidad de madre, por considerar que era ella quien reunía los requisitos para tal fin; y negó la pensión a la señora M.M.C..
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Laboral, de la apelación interpuesta por la sociedad demandada y la demandante M.M.C. y, mediante sentencia del 31 de enero de 2012, confirmó la sentencia apelada.
El ad quem, para decidir la alzada impetrada, sostuvo que:
Según la investigación administrativa adelantada por la Aseguradora demandada (fol. 64), la madre del causante no trabaja, pero está afiliada como cotizante independiente a una EPS y recibía del hijo fallecido la suma de $300.000 y de una hija la suma de $ 50.000, los cuales utilizaba para cancelar servicios públicos y gastos de alimentación.
El testimonio de folios 112 a 113 refiere, que la madre del causante dependía económicamente del mismo e igual afirmación hace el testimonio de folios 110 a 111, el cual refiere que la señora L.C. trabajaba como empleada doméstica pero el causante le colaboraba económicamente y prácticamente era quien sufragaba los...
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