SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95887 del 16-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874029811

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95887 del 16-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP249-2018
Número de expedienteT 95887
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Enero 2018




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente



STP249-2018 Radicación n°. 95887 Acta 5



Bogotá D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el JEFE DEL ÁREA DE SANIDAD – CÓRDOBA DE LA POLICÍA NACIONAL, contra el fallo proferido el 27 de octubre de 2017 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA, mediante el cual concedió las pretensiones de la demanda de tutela formulada por MARÍA EUGENIA FUENTEZ AVILEZ, contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL y la entidad recurrente.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los expuso el Tribunal a quo:

Manifiesta la accionante que se encuentra afiliada a Sanidad de la Policía Nacional como beneficiaria de su esposo MIGUEL RAMÓN GONZÁLEZ ORTIZ.


Indica que el 29 de septiembre de 2012, le realizaron una intervención quirúrgica (bypass gástrico por laparoscopia) debido a que su peso era de 137 kilos.


Sostiene que el 25 de enero de 2015, cuando asistió a consulta de control, su médico tratante la remitió para consulta con el cirujano plástico en razón a que presenta flacidez de abdomen con múltiples pliegues redundantes, abdomen pendular, músculos colgantes a nivel de brazos y entrepiernas y mamas flácidas y caídas.


Precisa que en consulta con el cirujano plástico le realiza la valoración y le informa que debe realizarse una ABDOMINOPLASTIA más BRAQUIOPLASTIA.


Aduce que el 24 de febrero de 2017, envió todos los soportes de su caso a Sanidad de la Policía Nacional para la respectiva autorización del procedimiento quirúrgico. Sin embargo, el 27 de septiembre de 2017, le notifican que dicho procedimiento no fue aprobado pues no cumplía con los parámetros de clasificación de iglesias (Sic), por lo que no se considera como cirugía funcional.


Solicita la accionante el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la salud, vida digna, dignidad humana e integridad personal; como consecuencia, se ordene a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, en un término perentorio autorizar la cirugía de Abdominoplastia y Braquioplastia y todos los trámites a que haya lugar.



EL FALLO IMPUGNADO



Con sustento en jurisprudencia de la Corte Constitucional, estimó el Tribunal Superior de Montería que era deber de la autoridad demandada establecer si los procedimientos que la demandante requiere tienen un carácter funcional o estético, bajo fundamentos científicos y psicológicos.


Por tal razón, dispuso:


PRIMERO.- TUTELAR los derechos fundamentales invocados por la accionante, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO.- Como consecuencia del punto anterior, ORDENAR al ÁREA DE SANIDAD DE LA POLICÍA DE CÓRDOBA, representada legalmente por el C.H.M.O., o quien haga sus veces, que en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, evalúe la situación de la señora MARÍA EUGENIA FUENTES AVILEZ, integrando una junta médica que tenga conocimiento especializado en cirugías plásticas reconstructivas y estéticas, así como en trastornos psicológicos, en donde deberá estar el médico tratante de la paciente adscrito a la entidad, para que determine si los procedimientos requeridos tienen o no un carácter funcional o estético, sustentado (sic) de manera científica y suficiente la conclusión a la cual se llegue. Teniendo en cuenta que existe una orden médica que prescribe las respectivas cirugías. Aunado a lo anterior, se deberá determinar en qué medida la flacidez que presenta en su cuerpo, afectan la salud psíquica, emocional y social de la accionante.


Una vez se determine la naturaleza de los procedimientos solicitados, en caso de que los mismos tengan un propósito funcional, se deberá proceder a autorizar y practicar las cirugías en el menor tiempo posible, sin que en ningún caso supere el término de tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia.


TERCERO.- ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, representada legalmente por el M. General OSCAR ATEHORTUA DUQUE, o quien haga sus veces, que si con ocasión a esta orden de tutela se hace necesario un trámite administrativo en el que necesariamente deba intervenir dicha Dirección, atendiendo sus funciones, deberá sin dilación alguna, tramitar lo que se le requiera para que el Área de Sanidad de Córdoba cumpla con la prestación de los servicios a la señora MARÍA EUGENIA FUENTES AVILEZ.


CUARTO.- NEGAR la solicitud de recobro ante el FOSYGA, hecha por el Capitán HERZON MIRANDA ORTIZ, quien actúa como Jefe del Área de Sanidad de la Policía de Córdoba, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.



LA IMPUGNACIÓN



Fue propuesta por el Jefe del Área de Sanidad Córdoba de la Policía Nacional. Reitera, in extenso, los argumentos contenidos en su respuesta a la demanda, particularmente en cuanto a que los procedimientos médicos que requiere la accionante no están cubiertos por el Plan de Salud de la Policía Nacional y además, que le ha brindado los servicios de salud.


Hace alusión a las competencias de la Dirección de Sanidad e insiste en que esa clase de cirugías no pueden ser cubiertas por el plan de salud, porque tienen carácter cosmético y «no afecta en nada la salud y la vida de la persona», y añade que, según jurisprudencia de la Corte Constitucional, el juez de tutela no puede ordenar esa clase de procedimientos médicos y éstos «deben obedecer a prescripción de los galenos tratantes de las EPS».


Agrega, que la demandante no demostró su incapacidad económica para costear los gastos de que ocasiona la prestación de esos servicios quirúrgicos y trae a colación un antecedente en el que el Tribunal Superior de Montería, en un caso similar, negó el amparo invocado.


Pide, por esas razones, que se revoque el fallo impugnado e insiste en que se ordene el recobro de los costos generados por la prestación de los servicios, al FOSYGA.


Por su parte, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional remitió un escrito mediante el cual informó que es de competencia exclusiva del Área de Sanidad Córdoba, el cumplimiento del fallo de...

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