SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002008-00291-01 del 12-02-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874029851

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002008-00291-01 del 12-02-2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Febrero 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500022130002008-00291-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

P.O.M. CADENA

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009).

Discutido y aprobado en Sala de 11-02-2009

REF. Exp. T. No. 05000 22 13 000 2008 00291 -01

Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 26 de noviembre de 2008, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Civil –Familia, negó la acción de tutela promovida por M.V.G. contra los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal y Civil del Circuito de Ciudad Bolívar.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL

Y SU FUNDAMENTO

1. La accionante demanda la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y el de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los juzgados accionados al proferir la sentencias de 22 de enero y 16 de mayo de 2008, respectivamente, dentro del proceso ordinario que instauró contra Gran Banco S.A.

2. Expone la peticionaria, en síntesis, que adelantó el referido proceso con miras a obtener que se declarara que tenía derecho a que el banco demandado efectuara la reliquidación del crédito conforme a los parámetros señalados en la sentencia CE 9280 de 1999 emitida por el Consejo de Estado y a lo dispuesto por los artículos 64 y 68 de la Ley 45 de 1999, “ajustando los intereses cobrados a los límites existentes para este tipo de contrato y teniéndose en cuenta que se trata de una vivienda de interés social” y, en consecuencia, se le ordenara a la entidad la devolución o el abono a la obligación de las sumas que resulten probadas, junto con “el lucro cesante causado y que se siguiera causando”.

3. Que el juez de conocimiento, mediante sentencia de 22 de enero de 2008, negó las pretensiones de la demanda por considerar que la tasa de intereses cobrada por el banco “era la correcta”.

4. Que el juez de segundo grado al desatar el recurso de apelación que interpuso confirmó el fallo impugnado con sustento en que la Resolución externa No. 19 de 1991 de la Junta Directiva del Banco de la República, que fijó la tasa del 5% de intereses para vivienda de internes social, estuvo vigente hasta el 23 de abril de 1993, fecha en que entró a regir la Resolución Externa No. 12, desconociendo dicho juzgador lo dispuesto por los Decretos 765 de 23 de abril de 1993 y el Decreto 2654 de 29 de diciembre de ese mismo año.

5. Que el Decreto 2911 de 31 de diciembre de 1994 amplió la vigencia del Decreto 2654 hasta el 31 de diciembre de 1996, término que fue prorrogado por el Decreto 2342 de 26 de diciembre de 1996, hasta el 30 de diciembre de 1997.

6. Que para la fecha en que se le concedió el crédito, firmó el pagaré y la escritura de hipoteca de 20 de octubre de 1994, la tasa vigente para los créditos VIS era el 5% y no el 10% que le cobró el banco, “en claro abuso de su posición dominante, imponiendo un contrato de adhesión en clara violación de la normatividad vigente para ese momento”.

7. Que si bien se le aplicó un alivio por parte de la entidad, éste no cubrió “el reconocimiento de todos los conceptos declarados inconstitucionales”, pues no le devolvió las sumas de dinero que pagó en exceso por concepto de capitalización de intereses y por el cobro de una tasa superior al 5%.

8. Solicita que se deje sin valor y efecto la sentencia de segundo grado emitida por el Juzgado Civil del Circuito de Ciudad Bolívar y, en su lugar, se le ordene que profiera un nuevo fallo “conforme a derecho”, acogiendo las pretensiones de su demanda.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal negó el amparo constitucional solicitado por considerar que en el fallo de segunda instancia el juzgador accionado realizó “un estudio juicio sobre la forma como han evolucionado la regulación de los créditos para vivienda en Colombia” para concluir que la tasa de interés aplicada en la reliquidación “era la establecida en la normatividad vigente y administrativa que regula la actividad financiera”.

Advirtió que para el juzgado, el literal a) del artículo 3º de la Resolución No. 19 de 1991, que prohibía una tasa superior al 5% efectivo anual para los créditos de...

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