SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90556 del 23-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874029866

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90556 del 23-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2523-2017
Fecha23 Febrero 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 90556

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente

STP2523-2017

Radicación n° 90556

Acta nº. 54.

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por la entidad accionante INSTITUTO ONCO HEMATOLÓGICO BETANIA S.A., a través de apoderado, frente al fallo proferido el 18 de enero hogaño por la Sala de Casación Laboral que negó la acción de tutela interpuesta (por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia), en contra de la Sala de Casación Civil, trámite al que fueron vinculados la Sala Civil del Tribunal Superior de Barranquilla, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma ciudad, así como las partes e intervinientes dentro del proceso identificado con el radicado nº 11001-02-03-000-2016-00718-00,.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

(…)

Indica que R.I. de (sic) la Rosa interpuso demanda abreviada en su contra, con el propósito que se declarara la nulidad de la decisión contenida en el acta no. (sic) 3 de 2005 de la Junta de la sociedad demandada, donde se excluyó como socia –al no haber cancelado los aportes a la sociedad según lo previsto por el Código de Comercio- y, en consecuencia, el pago de la indemnización por perjuicios causados equivalente a $558.000.000.

Refiere que el trámite se adelantó en el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla, autoridad que en sentencia de 14 de enero de 2015 denegó las pretensiones de la demanda. Agrega que la entonces demandante interpuso recurso de apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, Corporación que el 25 de noviembre de 2015 la revocó y, en su lugar, concedió la petición de nulidad pero denegó el pago de la indemnización; decisión contra la cual el hoy accionante interpuso recurso extraordinario de casación.

Refiere que en auto de 19 de enero de 2016 el Tribunal denegó la concesión del recurso al considerar que por tratarse de un proceso abreviado de impugnación de actas de asamblea, no era susceptible de este recurso, de conformidad al Código de Procedimiento Civil.

Expone que contra la anterior decisión interpuso recurso de reposición y, en subsidio, la expedición de copias para surtir el de queja ante la Sala de Casación Civil, petición que en auto de 18 de febrero de 2016 no se repuso y ordenó expedir las copias para la queja.

Indica que el 22 de septiembre de 2016, la homóloga Sala Civil estimó que estuvo bien denegado el recurso de queja que declaró improcedente el recurso de casación, en el entendido que según el artículo 624 del Código General del Proceso, la norma aplicable era el Código de Procedimiento Civil que impedía la procedencia del recurso de casación para sentencias proferidas dentro de procesos abreviados, al haber sido interpuesto el recurso en vigencia de esa normatividad anterior.

Cuestiona que la Corporación accionada incurrió en una «violación directa a la Constitución, por cuanto (…) hizo una interpretación restrictiva al derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, en el entendido que una interpretación sistemática y conforme al Código General del Proceso entre los artículo 624 y 625 de esta disposición normativa, que permite sostener dos posturas: (i) una que dice que no es procedente el recurso de casación interpuesto por cuanto la norma vigente en el momento de su interposición era el Código de Procedimiento Civil que así lo prohíbe, y (ii) frente a la postura que indica que si es procedente porque así lo permite expresamente el nuevo estatuto procesal, debe llevar al fallador a proferir la interpretación que resulte más favorable y menos restrictiva al derecho fundamental en tensión».

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se deje sin valor y efecto la providencia dictada el 22 de septiembre de 2016 por la Sala de Casación Civil de esta Corte y, en su lugar, se declare mal denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2015 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Barranquilla.

DEL FALLO RECURRIDO

La Sala de Casación Laboral, mediante la sentencia referenciada, decidió negar el amparo a las garantías fundamentales invocadas por el ente demandante, al considerar que la determinación atacada es acertada, pues, a su juicio, la providencia del 22 de septiembre de 2016 no es susceptible del recurso extraordinario de casación, de conformidad con el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil (CPC), disposición aplicable a ese asunto, debido a que a la fecha de interposición del mencionado instrumento de defensa estaba vigente esa normatividad.

IV. DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por la parte accionante, reiterando que al no interpretarse los artículos 624 y 625 del Código General del Proceso, se está incurriendo en una equivocada hermenéutica, lo que se traduce en una violación directa de la Constitución porque se está acogiendo una postura restrictiva del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el canon 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral.

Así las cosas, la Sala anuncia -anticipadamente- que confirmará el fallo recurrido por los siguientes argumentos:

La inconformidad de la parte demandante consiste, en esencia, en que la homóloga Sala de Casación Civil, mediante el proveído cuestionado, se abstuvo de ventilar el recurso extraordinario de casación que interpuso en contra de la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2015 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Barranquilla, a través de la cual revocó la de primera instancia y, en su lugar,...

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