SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95837 del 16-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874029926

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95837 del 16-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 95837
Número de sentenciaSTP251-2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Enero 2018




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada PonenteSTP251-2018 Radicación N.° 95837 Acta No. 5



Bogotá. D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por ALFONSO BARAJAS MORALES Y OTROS1, contra el fallo proferido el 25 de octubre de 2017 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual tuteló los derechos fundamentales de DIEGO FERNANDO GONZÁLEZ, contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE ESTA CORPORACIÓN. Al trámite fueron vinculados, además de los ahora recurrentes, la DIRECCIÓN DE TRÁNSITO DE BUCARAMANGA, la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los expuso la Sala de Casación Laboral:


El señor D.F.G. quien actúa en causa propia, depreca por intermedio del presente trámite constitucional, se protejan sus derechos fundamentales al «debido proceso, a la defensa y acceso a la justicia», presuntamente vulnerados por la accionada.


Manifiesta que fue nombrado en provisionalidad como Agente de Tránsito de la «Dirección de Tránsito de B.», mediante A.N.. 344 de 2015, código 340, grado 01, nivel técnico, de la planta global de la entidad desde el 20 de mayo de 2015; que la Dirección precitada le notifica el 7 de septiembre de 2017, que su vinculación en provisionalidad ha terminado, por lo establecido en el Decreto 0021 del 30 de noviembre de 2001, dando cumplimiento al fallo STC 8488-2017, proferido por esta corporación y en aplicación a la Resolución Nº. 1141 del 10 de junio de 2014; que en la fecha del despido el Director de Tránsito de B. declara su insubsistencia a partir del 11 de septiembre hogaño.


Señala que la Corte Suprema de Justica conoció demanda de acción de tutela instaurada por los señores Luz Milena Gutiérrez Arias, L.A.P., O.R.D., I.S.C., A.B.M., Carlos Arturo Gómez Garrido y otros contra la Dirección de Tránsito de B. y la Comisión Nacional del Servicio Civil; que dicha Corporación profirió fallo el 14 de junio de 2017; que se desconocieron sus derechos fundamentales, toda vez que no fue vinculado a dicho trámite, más aún cuando podía salir perjudicado con la decisión, como en efecto sucedió.



Con ocasión de los hechos expuestos, solicita se tutele los derechos fundamentales invocados, por cuanto no se le permitió su intervención en la acción de tutela previamente referida.



EL FALLO IMPUGNADO



La Sala de Casación Laboral aludió, en primer lugar, a los requisitos definidos en la sentencia SU-627/15 en punto de las condiciones para la procedencia de la tutela contra decisiones de la misma naturaleza.


Indicó, luego, que no haría «pronunciamiento alguno respecto de la decisión de fondo, adoptada en la acción de amparo que dio lugar al presente trámite, sino que asumirá el conocimiento de las presunta irregularidad procesal», para lo cual constató, del expediente de tutela que se controvierte por el mismo cauce, que la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de B. negó el amparo invocado en aquella acción, «no obstante, en el procedimiento de notificación del auto admisorio, no vinculó al promotor del amparo, situación que no advirtió la Sala de Casación Civil de esta Corporación, al emitir la sentencia STC8488-2017» y que afectaba su derecho de contradicción, al punto que resultó afectado por ese fallo, toda vez que fue desvinculado del cargo de agente de tránsito que desempeñaba.


Resolvió, por esos motivos:


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