SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96132 del 01-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874029937

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96132 del 01-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 96132
Fecha01 Febrero 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1048-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP1048-2018

Radicación No. 96132

Acta No. 027


Bogotá D.C., febrero primero (1°) de dos mil dieciocho (2018).


1. VISTOS:


Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el ciudadano G.A.M.C., frente a la sentencia proferida el 03 de octubre de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la acción de tutela instaurada en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente conculcados por el Juzgado 6° Laboral del Circuito de Bogotá y una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial.

2 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que reposa en la presente actuación se puso establecer que la ciudadana R.M.R., madre de quien en vida correspondía al nombre de ÓMAR FERNANDO MALAGÓN MORA, instauró demanda laboral contra el señor G.A.M.C., para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en la ley, se declarara que entre los ciudadanos últimos referenciados existió un contrato de trabajo entre el 1° de febrero de 2001 hasta el 21 de junio de 2008, día en que el trabajador fue asesinado en el lugar en que desempeñaba sus labores, constituyéndose ese hecho en un accidente de trabajo.


En consecuencia se condenara al demandado a pagar a la madre del causante la indemnización plena a que hace referencia el artículo 216 del C. S. del Trabajo, así como las acreencias laborales a que dijo tener derecho su descendiente y la indemnización moratoria por no haberlo afiliado a un fondo de cesantías.


2. Del asunto conoció el Juzgado 6° Laboral del Circuito de Bogotá, que a pesar de haber librado las comunicaciones a las direcciones que señaló la parte actora como domicilio del demandado, no fue posible su comparecencia al proceso, por ende, mediante providencia fechada 09 de septiembre de 2013 resolvió en los términos establecidos en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable por remisión del artículo 145 del C.P.T.S.S., emplazarlo, dispuso fijar el respectivo edicto y se realizaran las publicaciones legales en El Tiempo o la República.


De otra parte, en aras de proteger los derechos del accionado, designó C.A.L., quien contestó la demanda.


3. Finalmente, la autoridad judicial competente, mediante sentencia dicada el 10 de febrero de 2014 condenó al señor GERMÁN ADOLFO MORA CASTAÑEDA, a reconocer y pagar a la demandante la pensión de sobrevivientes a que hace referencia el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, a partir del 22 de junio de 2008, en cuantía inicial equivalente al salario mínimo legal. En lo demás lo absolvió.


4. Al pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, en audiencia llevada a cabo el 11 de marzo de 2014, confirmó el fallo de primera instancia.


5. Posteriormente, a petición del apoderado de la señora R.M.R., se dio inició al respectivo proceso ejecutivo laboral y el Juzgado 6° Laboral de Circuito de Bogotá, en auto fechado 04 de septiembre de 2014, libró mandamiento de pago contra G.A.M.C. y a favor de la demandante por la pensión de sobrevivientes a que fue condenado y la suma de $3.000.000.oo por concepto de costas de primera instancia.


De otra parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil ordenó notificar al demandado por estado y decretó el embargo y secuestro del bien inmueble de propiedad del accionado, ubicado en la Calle 69 B No. 58-47, folio de matrícula inmobiliaria No. 050N20319602 de Bogotá. Medida cautelar que fue registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos de esta ciudad, el 22 de septiembre de 2014.


6. El 13 de agosto de 2015, la Inspección Once C Distrital de Policía adscrita a la Alcaldía Loca de Suba, adelantó la diligencia de secuestro del referido bien inmueble, diligencia en la que estuvo presente el señor GERMÁN ADOLFO MORA CASTAÑEDA, quien se opuso a la misma, pero su pretensión no prosperó.


7. En vista de lo anterior, el ciudadano referenciado por intermedio de un profesional del derecho formuló incidente de nulidad, con el fin de que se dejara sin efecto jurídico lo actuado, a partir del auto fechado 04 de septiembre de 2014, inclusive, porque “En el presente proceso ejecutivo laboral no se realizó en legal forma la notificación al Demandado o a su Apoderado (Curador Ad-Litem)”.


8. Mediante auto fechado 07 de septiembre de 2016, el Juzgado 6° Laboral del Circuito de Bogotá, negó la nulidad porque a pesar de haber contado el demandado con la oportunidad de haberla invocado oportunamente no lo hizo. Además, en el proceso ordinario que adelantó en su contra la señora ROSALBA MORA RIVERA estuvo representado por un Curador Ad-Litem y la notificación del mandamiento ejecutivo, se realizó en los términos establecidos en el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil.


9. Contra la anterior decisión, la parte interesada interpuso el recurso de apelación y solicitó su revocatoria, insistiendo en que se declarara la nulidad de todo lo actuado en el proceso ejecutivo laboral a partir del auto que libró orden de pago.


10. Al pronunciarse sobre la alzada, una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, previo el estudio del acervo probatorio, lo estatuido en el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia que consideró aplicable al caso, el 31 de julio de 2017 confirmó el auto recurrido. No sin antes señalar que:


“…el 6 de mayo de 2014 el juzgado dictó...

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