SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 52955 del 01-03-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874029942

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 52955 del 01-03-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Marzo 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 52955
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Impugnación 52955

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobada acta número 66


Bogotá D.C., primero (1º) de marzo de dos mil once (2011)


Decide la S. la impugnación interpuesta por CLAUDIA EUGENIA Q.B., contra el fallo proferido el 4 de febrero de 2011 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES


Así los resumió el A Quo:


“Expone la accionante que participó y aprobó el concurso de méritos que la F.ía realizó para proveer cargos de F.D. ante los Jueces Penales y Promiscuos Municipales en la F.ía General de la Nación, superando cada una de las etapas del concurso satisfactoriamente.


“Asegura que ocupó el puesto 2005 en la lista de elegibles y que existiendo vacantes en los cargos para los cuales se presentó a concurso, estando ocupados en provisionalidad, la F.ía General de la Nación no ha efectuado su nombramiento.


“Refiere que la lista de elegibles solamente tiene una vigencia de 2 años, periodo que terminó el pasado 24 de noviembre de 2010 y, sin embargo, la accionada ha deferido por más de un año los nombramientos, de manera que las órdenes de tutela en perentorios términos son la única forma de acceder a dichos cargos, con el agravante que no se suplieron por completo las vacantes existentes.”



EL FALLO IMPUGNADO


El A Quo negó la protección solicitada, tras considerar que la accionante ocupó el puesto 2005 en el concurso de méritos que se realizó para el cargo de F. Delegado ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos Municipales, siendo que, “…de acuerdo a la información proporcionada por el Coordinador del Grupo de Carrera de la F.ía, se han efectuado 1040 nombramientos para el cargo señalado de manera que la accionante se ubica, en este momento, en el puesto 964; no obstante, a la fecha únicamente existen 617 cargos ocupados por personal en provisionalidad o en encargo.


“Luego, la señora Q.B. no tiene ninguna posibilidad para aspirar a un nombramiento al cargo que aspira, pues se encuentra por encima de 347 del límite (sic) de las vacantes existentes.”


LA IMPUGNACIÓN


Sin indicar los motivos de su inconformismo, la accionante impugnó la anterior decisión



CONSIDERACIONES DE LA SALA


La inconformidad de la accionante radicó en que habiendo participado de todas las fases del concurso realizado por la F.ía General de la Nación para proveer los cargos de fiscal delegado ante jueces penales municipales y promiscuos municipales, si bien está ocupando el puesto 2005 dentro del registro de elegibles, hasta el momento la F.ía no ha dispuesto lo necesario para designarla en período de prueba, estando vencida la vigencia del citado registro, no obstante que en decisiones de tutela se ha expuesto que el rango de cargos ofertados en la convocatoria no resulta estricto, sino que la misma debe cubrir todas las vacantes existentes.


Para entrar a resolver el asunto, la S. debe enfatizar en que la acción de tutela, como mecanismo de protección y defensa de los derechos fundamentales cuando estos han sido violados o se encuentran en amenaza es, en virtud del artículo 86 de la Carta Política de Colombia, del orden subsidiario y residual1, lo que significa que su procedibilidad depende de la inexistencia de otros medios idóneos de defensa judicial al alcance de quien demanda.


Sin embargo, puede ocurrir y así lo ha dicho la Corte Constitucional, que a pesar que los sujetos procesales cuenten con los medios ordinarios para defender sus intereses concretos, ninguno de estos mecanismos actúe de manera efectiva y eficiente. Es precisamente en dichos casos, que el juez de tutela debe hacer un examen razonable y ponderado en cuanto a la validez y efectividad del medio judicial alternativo. Este dinamismo judicial permite en un Estado Social de Derecho el cumplimiento de uno de sus fines, cual es, el asegurar la vigencia de un orden justo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la...

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