SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95769 del 16-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874029974

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95769 del 16-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP252-2018
Fecha16 Enero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 95769
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente


STP252-2018

Radicación N.º 95769

Acta 5



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Decide la Sala la impugnación propuesta por CARLOS FELIPE ARDILA BARRERA, contra el fallo proferido el 31 de octubre de 2017 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela que promovió contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN DE MEDICINA LABORAL, ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los expuso el Tribunal a quo:

Refiere el ciudadano accionante que se encuentra vinculado a la Policía Nacional desde el mes de mayo de 2009 y ostenta actualmente el grado de Patrullero, al cual accedió en el mes de diciembre de esa misma anualidad, luego de haber adelantado el respectivo curso.


Señala que el día 13 de abril de 2015 sufrió un accidente de tránsito en motocicleta, situación que informó a su inmediato superior con oficio No. 057 658 del 15 de abril siguiente y fue abierto el caso bajo el radicado No. 476 2015.


Según el actor, para el 4 de marzo de 2016, en un operativo policial de persecución a unas personas, sufrió una herida abierta en su dedo índice izquierdo, novedad que reportó de nuevo a su superior a través de comunicación No. 048 425 del 15 de marzo de ese mismo año; en virtud de ello, fue abierto el caso con radicación No. 257 2016.


Afirma que el 7 de febrero de este año fue requerido por Medicina Laboral de la entidad, para ser valorado a raíz del accidente reportado en abril de 2015; empero, la oficial a cargo le indicó que no era posible su valoración toda vez que no existía una calificación integral del accidente que padeció en marzo de 2016.


Bajo esas circunstancias, aduce que verbalmente solicitó en varias oportunidades a la Jefe de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, se diera celeridad a su caso, por cuanto era su propósito presentarse al concurso de ascenso para el grado de Subintendente, programado para el 22 de octubre hogaño, y constantemente recibía en su correo electrónico mensajes en los que le notificaban que su proceso de inscripción a ese concurso estaba aplazado por encontrarse pendiente la calificación definitiva de las lesiones reportadas.


Sostiene el accionante que con oficio calendado 3...

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