SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90408 del 23-02-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP2520-2017 |
Fecha | 23 Febrero 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 90408 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado ponente
STP2520-2017
Radicación n° 90408
Acta nº 54.
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación presentada por el accionante LUIS MIGUEL CASTRO ALDANA, a través de apoderado, frente al fallo proferido el 24 de enero hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva que negó la acción de tutela interpuesta en contra de la Dirección General de la Policía Nacional, la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Policía Metropolitana de Neiva y la Inspección Delegada Regional 2 de la Policía, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y estabilidad reforzada.
ANTECEDENTES
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante, fueron reseñados por el a quo de la siguiente forma:
El letrado, luego de invocar la condición de servidor público de su agenciado C.A., quien se desempeñó como miembro de la Policía Nacional hasta el 13 de diciembre de 2016, refirió que la Policía Metropolitana de Neiva le siguió un proceso disciplinario, el cual concluyó con la destitución e inhabilitación por 12 años, declarada en fallo de primera instancia proferido el 27 de mayo de la misma anualidad por la Oficina de Control Interno Disciplinario, decisión modificada en segunda instancia el 1º de noviembre siguiente por el Inspector Delegado Regional 2 de la misma Institución, en el sentido de mantener la destitución pero reducir la inhabilidad a 10 años. Agregó que debido a lo anterior, a través de la Resolución Nº 7804 del 5 diciembre de 2016, el Director General de la Policía ordenó el retiro del servicio activo del policial Luis Miguel C.A..
Tras citar jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, resaltar el contenido de alegatos de conclusión presentados la (sic) favor de su cliente en el proceso disciplinario de marras y transcribir los mismos, estimó que sus planteamientos jamás fueron atendidos, por lo que a la postre se le atribuyó a su prohijado la violación al numeral 2º del artículo 35 y numeral 20 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006, esto es, haber sometido a malos tratos al público y manipulado imprudentemente armas de fuego.
Destacó el hecho de haber puesto de presente en la apelación que, la falta disciplinaria de someter a malos tratos al público exige que el servidor se encuentre en servicio, esto es, cumpliendo funciones como policial; situación no evidenciado (sic) en el caso en estudio, pues según lo muestran las pruebas practicadas, cuando se escenificaron los hechos, C.A. se hallaba en periodo de descanso. Adicionó que, la conducta cuestionada a su representado se limitó a un simple altercado personal con su ex pareja, por lo que jamás hubo ilícito sustancial.
De otro lado, hizo notar que respecto al segundo cargo endilgado a su patrocinado, los accionados no tuvieron en cuenta que C.A. fue diagnosticado por la médica tratante con Trastorno de Ansiedad Generalizada, por lo que fue incapacitada del 4 de mayo al 6 de junio de 2016, e incluso, se le formularon antidepresivos. Por lo tanto, consideró que esa situación le impedía afrontar el proceso disciplinario seguido en su contra, ya que su...
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