SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 61960 del 23-08-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874030135

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 61960 del 23-08-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Agosto 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 61960
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 315.

Bogotá, D.C., veintitrés de agosto de dos mil doce.

A S U N T O

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante C.A.G.P., contra el fallo proferido el 5 de julio de 2012 por la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, mediante el cual negó la tutela presentada en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la ALCALDÍA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS - RISARALDA, en protección de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y mínimo vital.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, lo pretendido por el accionante y el informe rendido por las demandadas, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

“2.1. El supuesto fáctico del amparo solicitado es el siguiente:

  • El señor G.P. asistió a la convocatoria de la Comisión Nacional del Servicio Civil 01-2005, quedando en 2º lugar para el cargo de técnico administrativo grado 1 en el Municipio de Dosquebradas.
  • Estuvo al tanto de todo el proceso el cual siempre fue desarrollado por vía de correo electrónico, inscribiéndose al empleo N° OPEC 53786.
  • El 9 de junio de 2011 se expidió resolución N° 2826 de la Comisión la cual quedó en firme el 29 de junio de 2011.
  • La vulneración de los derechos comienza en el momento que el señor L.T.G., quien quedó de número 1º en la convocatoria debía notificarse para manifestar si aceptaba o no el cargo, para lo cual contaba con 10 días hábiles, y como nunca se notificó se declaró desierto. Por tal motivo el accionante ingresó como opcionado y comenzó a realizar todas las gestiones para ocupar el cargo en la Dirección Administrativa de la Alcaldía Municipal de Dosquebradas.
  • El 9 de agosto de 2011 comenzó los trámites para la reclamación del mencionado cargo dado que era quien seguía en el número de la lista de elegibles y por orden legal quien debía ocupar el cargo.
  • La Alcaldía Municipal de Desquebradas informó que a la fecha no se había presentado comunicación alguna de la aceptación o no del nombramiento, y que una vez agotados los procedimientos le informarían de tal hecho.
  • El 12 de septiembre remitió derecho de petición para saber cómo iba el procedimiento y haciendo la reclamación para tomar el nombramiento, teniendo en cuenta que el señor L........T. no había aceptado el cargo.
  • Se le informó al accionante que la revocatoria del nombramiento de L.T. se encuentra en la Comisión Nacional del Servicio Civil a la espera de instrucciones de dicha entidad.
  • El 30 de septiembre suscribió derecho de petición al grupo de elegibles de la Comisión y de allí allegan respuesta a la Alcaldía para que en el término de tres (3) días informarán (sic) las actuaciones respecto del señor L........T..
  • El 13 de diciembre remitió un nuevo derecho de petición con copia a la Procuraduría y al Grupo de Elegibles de la Comisión Nacional pidiendo la respuesta definitiva de este proceso y exigiendo ser nombrado en el cargo, teniendo la certeza de que le habían notificado que el señor L........T. no había aceptado.
  • El 30 de diciembre le responden que están esperando la autorización por parte de la Comisión Nacional para el nombramiento del accionante, a sabiendas de que el 22 de noviembre ya se había enviado la orden para que este se realizara.
  • El 27 de febrero se le hizo llegar copia de la Procuraduría con la autorización de la Comisión para el respectivo nombramiento con fecha del 22 de noviembre de 2011.
  • En enero de 2012 el señor J.C.A. informó que el señor G.P. efectivamente iba a ser nombrado, solo (sic) que debía esperar para ver quien (sic) se encontraba en provisionalidad. El 16 de marzo del 2012 le pidieron toda la documentación para ingresar y ser nombrado. El 17 de marzo allegó la documentación requerida para lo pertinente.
  • Posteriormente apareció una tutela interpuesta por el señor L........T. donde presuntamente le amparaban los derechos invocados. Ni la Alcaldía de Dosquebradas, ni la Comisión Nacional del Servicio Civil, notifican de esa situación al accionante. Tampoco fue vinculado a la mencionada acción de tutela para defender sus derechos, a pesar de que ambas entidades eran sabedoras de que el señor T. no agotó el procedimiento mediante las notificaciones requeridas y que por tal motivo el accionante era la persona que debía ocupar el cargo.
  • A la fecha le están vulnerando sus derechos dado que cumplió con todos los requisitos, además existe total negligencia por parte de la Alcaldía de Dosquebradas ya que eran conocedores de que la Comisión Nacional había autorizado su vinculación desde el 22 de noviembre del 2011, vulnerando así su derecho de defensa y el debido proceso, afectando su situación socioeconómica debido a que rechazó otras propuestas de trabajo porque, con la orden de nombramiento de la Comisión y las respuestas de los derechos de petición, daba por hecho su nombramiento en la Alcaldía Municipal y por ello decidió esperar que la Alcaldía cumpliera con lo acordado.
  • De otra parte la Comisión Nacional del Servicio Civil debía haber informado que el señor L.T. realizó extemporáneamente su notificación. Allí la tutela no se le notificó personalmente sino vía correo electrónico que eran las reglas del proceso de selección, pero si nos vamos a las formas de notificación que obran en los códigos correspondientes tienen tanta validez la notificación vía Internet como personal cuando resulta imposible realizarla personalmente y además el señor T. era sabedor que todas las actuaciones y el proceso de selección se hicieron vía Internet.
  • El señor L.T. argumentaba que no poseía recursos para contar con Internet en su casa. El actor afirmó que pagaba en un café Internet para estar pendiente del proceso de selección y que además manifiesta que es un hijo cabeza de hogar que debe velar por sus padres de 87 y 83 años, debe cubrir todos los gastos correspondientes al arriendo, alimentación, vestuario, medicinas, pañales y demás cosas que requieran. Lleva 4 años sin trabajo fijo en lo que comúnmente se llama el rebusque y que estas entidades le negaron la oportunidad laboral y que ahora que ésta (sic) a punto de ocupar el cargo por fin (sic) se presentaron otras oportunidades que hace 4 años atrás habían sido negadas pero por esperar este nombramiento las desperdició y ahora por un hecho negligente esta (sic) por fuera de la administración, a sabiendas de que había cumplido con todos los requisitos de la convocatoria a diferencia del señor L.T.. Por tal motivo allega los documentos que constituyen prueba de todo lo aquí dicho.
  • Es de anotar que de acuerdo a informaciones recibidas en el momento hay más vacantes que podrían ser ocupadas por él luego de surtido el proceso de selección. (subrayado no original).

(…)

…Solicita i) Se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, el derecho al trabajo y al mínimo vital, desconocidos por la Alcaldía Municipal de Dosquebradas y a la Comisión Nacional del Servicio Civil y ii) que se ordene de forma inmediata a la (sic) entidades accionadas que realicen el nombramiento al cual tiene derecho como técnico administrativo grado uno OPEC – 53786 teniendo en cuenta los hechos descritos.”

(…)

“El señor L.T.G. dio respuesta a la acción de tutela en los siguientes términos:

  • Es hecho cierto que ante la convocatoria regulada por la C.N.S.C. para el año 2005, concursó para ocupar el cargo de técnico administrativo 367-01, para lo cual obtuvo el primer lugar.
  • Al ganar dicho concurso este fue avalado mediante la resolución n° 2826 de la C.N.S.C. de fecha 9 de junio de 2011 y como esta resolución no se le notificó en debida forma, se vio en la obligación de iniciar una acción de tutela por violación al debido proceso en contra del Municipio de Dosquebradas y la C.N.S.C, habiendo correspondido al Juzgado Segundo Penal Municipal de C.Q., ese despacho judicial mediante fallo de fecha 10 de abril de 2012 le tuteló los derechos fundamentales invocados.
  • Esa autoridad judicial ordenó que se le notificará (sic) en debida forma todos y cada uno de los actos administrativos y en especial aquel (sic) que le garantizaba el derecho a aceptar o no el cargo por el cual concursó, circunstancia esta (sic) que a partir del 16 de abril se llevó a cabo mediante comunicación para efectos de notificarle el decreto 232 de 14 de junio de 2011, expedido por el Municipio de Dosquebradas, procediendo a su nombramiento en período de prueba lo cual se hizo mediante acta de posesión N° 124 de mayo 2 de 2012, cargo que viene desempeñando desde esa fecha.
  • Considera pues que...

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