SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00002-01 del 14-03-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874030169

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00002-01 del 14-03-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2013-00002-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Marzo 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ


Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de trece (13) de marzo de dos mil trece (2013)



Ref.: 76001-22-10-000-2013-00002-01


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 28 de enero de 2013, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por S. Echeverry Giraldo contra el Juzgado Séptimo de Familia de esa misma ciudad, a cuyo trámite fue vinculado Jorge Enrique J.B..


ANTECEDENTES


1. La actora reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, “de los menores a recibir alimentos” y los de los niños, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, dentro del juicio de revisión de cuota alimentaria que instauró en contra de J.E.J.B. (fl. 5, cdno. 1).


En consecuencia, solicita que se “revoque o deje sin efecto la sentencia No. 079 proferida (…) el 29 de marzo de 2012 (…) para en su lugar ordenar a la Juez 7ª de Familia que dicte un nuevo fallo ajustado a la realidad probatoria accediendo a las pretensiones formuladas en la demanda por encontrarse probados los hechos en que se fundamentó esta petición” (fl. 5, cdno. 1).


2. La accionante, sustenta la queja constitucional en síntesis en que:


2.1. En la sentencia de divorcio de 23 de noviembre de 2011 dictada por el Juzgado Décimo de Familia de Cali quedó plasmado el acuerdo de la cuota alimentaria que debía pagar Jorge Enrique J.B. como padre de A.F.J.E., que incluía los gastos de estudio y salud, correspondiéndole a ella manutención, cuidado personal y la crianza. Empero como no se estableció la forma de pago y el progenitor suministraba los alimentos en especie “lo cual generó mi inconformidad por cuanto (…) no cumplía con la totalidad del valor pactado”, formuló demanda ejecutiva de alimentos ante ese mismo despacho, proceso que se encuentra terminado (fl. 1, cdno. 1).


2.2. El referido convenio se realizó con las condiciones económicas de la época, pero con el paso del tiempo las mismas cambiaron, así como la capacidad monetaria de J.B., por lo cual promovió un proceso de revisión de cuota alimentaria, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Séptimo de Familia de Cali y en el que pretendía el incremento de la cuota alimentaria a un 40% de los ingresos totales de padre de su hijo “tanto de lo recibido por concepto de honorarios, así como lo que percibiera por concepto de cuotas y utilidades como miembro de cualquier sociedad a la que perteneciera o llegare a pertenecer a partir del 1º de enero del año 2005” (fl. 2, cdno. 1).


2.3. Aportó diferentes medios probatorios que demostraban el aumento del patrimonio del demandado, su situación profesional y posición social, entre ellos certificados de tradición de inmuebles, participaciones en dos sociedades, una constancia de la Gobernación del Valle del Cauca sobre el pago de “una millonaria suma de dinero” por concepto de honorarios profesionales, y dos declaraciones de J.B. en una diligencia de indagatoria ante la Fiscalía Seccional 28 de Cali (fl. 2, cndo. 1).


2.4. El juzgador querellado en el interrogatorio le preguntó el valor al que ascendían los gastos de su hijo, frente a lo cual respondió que a $1.500.000 mensuales aproximadamente, base sobre la que ha programado los gastos de su descendiente, “privándole de unas mejores condiciones de vida”, empero, el operador judicial profirió una sentencia en la que no valoró el conjunto de pruebas ni tuvo en cuenta que “la cuota alimentaria debe girar en torno al nivel de ingresos del alimentante, una vez deducidos los gastos por personas a cargo y no de acuerdo a los gastos que por las mismas condiciones económicas tenga el menor”, con lo cual le niega al menor una mesada equilibrada...

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