SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96559 del 01-02-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 01 Febrero 2018 |
Número de sentencia | STP1054-2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 96559 |
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MAGISTRADO PONENTE
STP1054-2018
Radicación N° 96559
Acta No. 027
Bogotá D. C., febrero primero (1º) de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Se pronuncia esta Corporación frente a la acción de tutela promovida por la señora MARÍA DEL P. PEÑA DE P., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso sin dilaciones injustificadas, igualdad, seguridad social, dignidad humana y petición.
1. La señora M.D.P. PEÑA DE P., puso de presente que en el proceso que instauró contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, mediante sentencia fechada 23 de enero de 2014, el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá condenó a la demandada a reconocer y pagar a su favor la pensión de vejez.
2. Indicó que frente al recurso interpuesto por el apoderado de Colpensiones, una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial confirmó el fallo de primera instancia.
3. Agregó que como quiera que contra el fallo de segunda instancia se interpuso el recurso extraordinario de casación, el expediente fue remitido a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ingresando al despacho para fallo el 24 de agosto de 2016, sin que a pesar del tiempo transcurrido “más de quinientos uno (501) días calendario sin proferir fallo).
4. Con base en lo expuesto, la ciudadana referenciada acudió al juez de tutela para que el protegiera los derechos fundamentales al debido proceso sin dilaciones injustificadas, igualdad, seguridad social, dignidad humana y petición, toda vez que habían transcurrido 04 años y 04 meses sin recibir respuesta a la solicitud de pensión de vejez a que dice tener derecho. Además, es una persona que cuenta con 65 años de edad y no percibe ingreso mensual alguno para suplir sus necesidades básicas.
Con base en lo expuesto, en últimas, pretende se ordene a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se pronuncie de fondo frente al recurso extraordinario de casación en el proceso de esa especialidad que cursa contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
1. Esta Sala de Decisión Penal de Tutelas asumió el conocimiento del asunto, dispuso comunicar lo pertinente a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y...
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