SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002016-02264-01 del 16-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874030253

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002016-02264-01 del 16-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Marzo 2017
Número de sentenciaSTC3686-2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002016-02264-01

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC3686-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2016-02264-01

(Aprobado en sesión del quince de marzo de dos mil dieciséis)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 16 de enero de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por G.F.P. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, fueron vinculados al trámite el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad y las partes e intervinientes dentro del proceso penal que se adelantó en contra del aquí accionante.

ANTECEDENTES

1. El solicitante, actuando en nombre propio, acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por la Corporación accionada.

2. Relató que fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué, el 18 de octubre de 2016 a la pena de 80 meses de prisión por los delitos de estafa agravada y falsedad en documento público y le fue concedida la prisión domiciliaria supeditándose la expedición de la orden de captura a la ejecutoria definitiva de la sentencia.

En segunda instancia el Tribunal, el 30 de noviembre de 2016, modificó la decisión decretando la prescripción del delito de falsedad en documento público y disminuyendo la sanción por el de estafa a 64 meses de prisión, mantuvo la medida privativa de la libertad en el lugar de residencia, pero ordenó librar la orden de captura para el cumplimiento de la misma, de lo cual se queja pues indica que «(…) hizo más gravosa la situación [pues] se está modificando la sentencia en un aspecto no abordado en la apelación, desconociendo la autonomía del a quo (…)»

Frente a esta última providencia interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual se encuentra en trámite en la Sala de esa especialidad de la Corte Suprema de Justicia.

3. En consecuencia, como medida concreta de protección, pretende se ordene «(…) suspender los efectos jurídicos de la sentencia de 30 de noviembre hasta tanto no se encuentre en firme el fallo de primera instancia, en lo que tiene relación con la orden de captura» (ff. 1 a 10, cd. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Magistrado Ponente, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, S.P., sostuvo que la orden de captura librada por esa Corporación, como consecuencia de la decisión tomada en segunda instancia, no constituye vía de hecho que habilite la intervención constitucional, habida cuenta que, ésta se ajustó a la normativa procesal, con sustento en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que precisa que en el sistema penal acusatorio, la orden de encarcelamiento no está estrictamente sujeta a la ejecutoria de la sentencia (ff. 118 y 119, ibídem).

2. El Procurador 361 Judicial Penal II, manifestó que no se advierte de la actuación del tribunal acusado vulneración de derecho fundamental alguno, pues la medida jurídica adoptada resulta viable según lo dispuesto en el Estatuto adjetivo penal (ff. 136 a 139, ib.).

3. El Fiscal 13 Seccional de la Unidad de delitos contra el patrimonio económico y la fe pública de Ibagué, coadyuvó las pretensiones de la demanda, consideró que debió sostenerse el mandato del juez de primer grado que condicionó la captura del enjuiciado a la ejecutoria formal y material del fallo, disponer lo contrario, agregó, sí constituye una vulneración al «(…) debido proceso, la presunción de inocencia, libertad y doble instancia (…)» (ff. 140 y 141, ídem).

4. El Juez Segundo Penal del Circuito de Ibagué, admitió haber proferido sentencia en contra del accionante en los términos por él reseñados, la cual fue apelada por la defensa, remitiéndose las diligencias al Superior desde el 2 de noviembre de 2016 (f. 142, íd.).

FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

Negó la salvaguarda al concluir que el pronunciamiento reprochado fue razonable y se ajustó al contenido de las normas procedimentales aplicables al caso, precisando que, según las pautas de la Ley 906 de 2004, «(…) la captura procede de manera inmediata una vez se emite el sentido del fallo o la condena», sobre el particular citó un pronunciamiento de esa misma Sala – rad. 28918, de 30 de enero de 2008 – que aclara tal situación (ff. 143 a 153, cd.1).

LA IMPUGNACIÓN

El censor reprocha el fallo de primera instancia del cual critica haber dejado de lado el análisis constitucional, insistió en la inobservancia del principio de no reformatio in pejus por parte del Tribunal demandado al disponer la orden de captura en su contra contrariando el condicionamiento previsto por el a quo a la firmeza de la providencia, y adujo que «(…) le está vedado al Juez de Segundo Grado (…) agravar la pena impuesta, cuando el apelante sea el único quien recurra la sentencia», finalizó destacando que tampoco nada se dijo del comportamiento que ha tenido frente al proceso, en la medida que no ha evadido en ningún momento la acción de la justicia (ff. 161 a 163, ibídem).

CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR