SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 34055 del 30-08-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874030483

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 34055 del 30-08-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Agosto 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 34055
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 34055

Acta No. 29

Bogotá D. C., treinta (30) de agosto de dos mil once (2011).

Se resuelve la impugnación presentada por M.R.C., contra la sentencia proferida el 12 de julio de 2011, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela que instauró contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Secretaría de Educación del municipio de S. -Atlántico-, la cual se hizo extensiva al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior -ICFES- y al Sindicato Nacional de Servidores Públicos del Estado Colombiano -Sintraestatales- Seccional S..

ANTECEDENTES

La recurrente inició acción de tutela por la supuesta violación de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a “una estabilización socioeconómica”, al debido proceso, a la igualdad y al trabajo.

Manifestó que en el municipio de S. fue nombrada como docente en provisionalidad, en la institución educativa Primero de Mayo, desde el 25 de febrero de 2010; que fue desvinculada mediante Decreto 0117 del 15 de abril de 2011; afirmó que el cargo que venía desempeñando no se ofertó en el concurso para docentes y directivos docentes, pues allí sólo se registraron las vacantes existentes entre 2006 a 2008; que el Ministerio de Educación Nacional, por Decreto 0243 del 11 de noviembre de 2009, autorizó al ente municipal realizar “nombramientos en provisionalidad hasta tanto se realice nuevo concurso por haberse declarado la emergencia educativa”; que, en el 2010 y de conformidad con los lineamientos de la Comisión, la Secretaría de Educación municipal amplió la provisión de algunos puestos docentes.

Aseguró que el 2 de mayo de 2011, un grupo de docentes provisionales del municipio de S., crearon la Subdirectiva del Sindicato Nacional de Servidores Públicos del Estado Colombiano -Sintraestatales- Seccional S., razón por la cual, al momento de su desvinculación, se encontraba amparada como fundadora, lo que se le comunicó al Alcalde, el 10 de mayo siguiente; que se le dio a conocer a los accionados las condiciones de desplazamiento que sufre; anotó que debe accederse al amparo de sus derechos “mientras se surte el proceso respectivo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo”, pues los actos administrativos expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil “no son claros y al no ser claros, a los docentes en provisionalidad se le debe convocar a un nuevo concurso”.

Por lo anterior pidió reconocer que al momento de su desvinculación “gozaba de fuero sindical como calidad de fundadores”; en consecuencia, ordenar su reintegro al cargo docente que venía desempeñando, con el correspondiente pago de los salarios que dejó de percibir y las cotizaciones al sistema de seguridad social en salud y en pensión.

TRÁMITE IMPARTIDO

Mediante auto del 28 de junio de 2011, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla avocó el conocimiento de la acción, ordenó notificar a los accionados y vinculados para que ejercieran el derecho de contradicción y defensa (folios 25 a 27).

El Sindicato Nacional de Servidores Públicos del Estado Colombiano -Sintraestatales-, a través de la Sección de Relaciones Laborales y Negociación Colectiva, indicó que los entes accionados no le informaron cómo se iban a desvincular a los docentes provisionales del municipio de S., lo cual se realizó sin la autorización previa de un Juez Laboral o del Ministerio de Protección Social; que la accionante es miembro activo del sindicato y acabó de tener un hijo, por lo que se le deben respetar sus fueros de maternidad y sindical; que el municipio de S. no ofertó el cargo ocupado por la accionante y en su lugar se designó a la actora en provisionalidad, pero con posterioridad escogió una persona de la lista de elegibles vigente para que ocupara esa plaza (folios 34 a 37).

La Coordinadora del Grupo de Tutelas de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior -ICFES- solicitó su desvinculación en la tutela, por cuanto “no tiene injerencia alguna ni en la convocatoria de los procesos para seleccionar docentes, y mucho menos para conformar listas de elegibles o efectuar los correspondientes nombramientos”; explicó el marco normativo del concurso y sus etapas, donde resaltó que su única función es la de aplicar las pruebas de aptitudes, competencias básicas y psicotécnicas; que no se cumple con el requisito de la inmediatez, por cuanto “el examen de la Convocatoria 056 a 122 de 2009, se realizó el 9 de julio de 2009”; que la accionante obtuvo menos de los 60...

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