SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52428 del 29-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874030530

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52428 del 29-08-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 52428
Número de sentenciaSTL10950-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha29 Agosto 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL10950-2018

Radicación n.° 52428

Acta 32

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió el C.H.E., en nombre y representación de su hijo S.M.H.M. contra la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, trámite al que se vinculó a la Superintendencia Nacional de Salud y a la EPS Sanitas.

  1. ANTECEDENTES

C.H.E. promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales, a su juicio, le fueron vulnerados por la autoridad judicial accionada, durante el trámite del proceso número 08001220500020180006300, que promovió contra EPS Sanitas.

Afirmó, para respaldar su solicitud de amparo constitucional, que incurrió en gastos de traslado y hospitalización de su hijo S.M.H., por valor de $26.400.000; que, el 18 de septiembre de 2017 promovió una acción ante la Superintendencia Nacional de Salud, debido a la «dilación injustificada en el reconocimiento del reembolso del artículo 14 de la Resolución N. 5261 de 1994» por parte de la EPS Sanitas; que ante «la inacción» de la Superintendencia frente a su petición de reembolso, promovió una acción de tutela, cuyo fallo obligó a dicha entidad a emitir una decisión de fondo frente a sus pretensiones; que en virtud del fallo constitucional antes citado, la Superintendencia Nacional de Salud profirió la sentencia S2018-000353 de 4 de mayo de 2018, en la que negó la pretensión de reembolso invocada y señaló que contra esa decisión procedía el recurso de impugnación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial, «correspondiente al domicilio del apelante(...)»; que de conformidad con el aparte antes transcrito presentó el recurso de apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, lugar de su domicilio, despacho judicial que lo declaró inadmisible por no haber sido radicada ante la autoridad judicial que emitió la providencia recurrida.

Indicó que el Tribunal, al adoptar la decisión previamente mencionada, vulneró los derechos fundamentales de su representado, debido a que omitió hacer el control de legalidad que le correspondía para corregir o rehacer la actuación de la Superintendencia Nacional de Salud, que lo indujo a error al indicar que «la impugnación [era] ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente al domicilio del apelante».

Pidió, en consecuencia, que se protegieran sus garantías superiores e imploró que, como medida urgente, encaminada a restablecerlas, se «re[hiciera] la actuación que conllev[ó] a la sentencia de primera instancia y permi[tiera] en virtud del principio de transparencia y de acceso a la justicia de todos los Colombianos, que la decisión [fuera] impugnada bajo las normas del derecho y la Ley Colombiana».

La acción de tutela fue admitida mediante auto de 16 de agosto de 2018, en el que se corrió traslado a la autoridad judicial accionada para que ejerciera su derecho de defensa y, con igual fin, se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el trámite del proceso que motivó la queja constitucional.

Durante el término de traslado concedido para los efectos precedentes se recibieron sendos escritos fls. 19-30.

II. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a las autoridades judiciales en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

La acción preferente y sumaria, antes señalada, resulta procedente cuando el hecho generador de la amenaza o la vulneración de uno o varios derechos fundamentales, proviene de una providencia judicial. Sin embargo, esta sala ha reiterado que, en los casos en que se acusa a una decisión de tal naturaleza, de vulnerar garantías superiores, quien invoca el amparo debe acreditar que la misma ha sido el producto de una interpretación caprichosa o arbitraria de la autoridad judicial que la profirió, pues, de lo contrario, cuando la decisión es el resultado de un juicio hermenéutico válido y compatible con el ordenamiento jurídico, se presume amparada por los principios de independencia judicial y cosa juzgada, sobre los cuales se erige el Estado Social de Derecho.

Establecido lo anterior, debe señalarse que en el presente asunto, el tutelante indica que la lesión de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, derivó del auto interlocutorio que profirió la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el 11 de julio de 2018, mediante el cual declaró inadmisible el recurso de apelación, que C.H.E. interpuso contra la providencia de 4 de mayo de 2018, proferida por la Superintendencia Nacional de Salud. En tal medida, la Sala procederá a estudiar el proveído atacado, con...

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